ARGENTINA

Publicado por: Secretaría General OISS

Al accidentado

A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera “ingreso base” la cantidad que resulta de dividir la suma total de las
remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con
destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), en los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de
servicio si fuera menor a 1 año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. Su valor mensual se obtiene multiplicando el
anterior por 30,4.

Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria: a partir del día siguiente, se percibe una prestación de pago mensual igual al valor mensual del ingreso base.

Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial: el
damnificado percibirá una indemnización de pago único cuya cuantía será igual a cincuenta y tres (53) veces el valor mensual del ingreso base.

Prestaciones por Incapacidad Permanente Total: Pago mensual
equivalente al 70% del valor mensual del ingreso base.

Prestaciones por Gran Incapacidad: Además de las prestaciones correspondientes, se percibe de la ART una
prestación de pago mensual equivalente a tres veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE) (2), que se extingue con la muerte del damnificado. (3)

A los familiares del asegurado fallecido

Los derechohabientes accederán a la pensión por fallecimiento del régimen previsional y a la prestación de pago mensual igual a la incapacidad permanente total definitiva.

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