Publicado por: Secretaría General OISS
La indemnización diaria por maternidad es equivalente a la que corresponde por incapacidad temporal.
Se determina en función del salario de referencia.
Los 3 primeros días son a cargo del patrono y, a partir
del 4.º, a cargo del IVSS. El primero se reintegra de los
pagos efectuados, deduciendo su importe de la cotización.
La cuantía es igual al 100% del salario semanal de referencia.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Z Digital’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiuruguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiperú’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiparaguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notipanamá’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiméxico’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Colombiapress’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notichile’.
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