Publicado por: Secretaría General OISS
Bogotá D.C. 26 de febrero de 2015
Luego de la revisión por parte de la Corte Constitucional, mediante sentencia C-313 de 2014 (M.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), el pasado 16 de febrero se sancionó la ley estatutaria por la cual se regula el derecho a la salud en Colombia.
Los objetivos de la ley se concretan en garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer los mecanismos para su protección.
El ordenamiento precisa las obligaciones del Estado en materia del servicio público de salud, así como los elementos y principios del derecho fundamental, entre ellos la disponibilidad, la aceptabilidad, la accesibilidad, la calidad e idoneidad profesional, la universalidad, el principio de interpretación pro homine, la equidad, la oportunidad y la progresividad.
Se confirma como imperativa la prestación de servicios de salud en la atención inicial de urgencias y en aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, sin traba alguna, evitándose así la interposición de obstáculos de cualquier orden para que las personas puedan acceder al servicio.
Así mismo se reconoce la visión integral de la salud, mediante la incorporación de los determinantes sociales de la salud como elementos que deben ser atendidos para hacer efectivo el derecho. De igual manera se dispone que los servicios sociales que sirven a la salud deben proveerse, no obstante su fuente de financiación sea diferente a la que nutre el aseguramiento.
Se consagran así mismo los derechos y deberes de las personas frente a la prestación del servicio de salud, el cual es definido como el “conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud”.
Las prestaciones asistenciales se cubrirán por medio de un plan obligatorio de salud de carácter implícito, en virtud de lo cual las exclusiones deberán ser explícitas y adoptadas mediante un procedimiento técnico – científico, público y participativo, lo mismo que la adopción de nuevas coberturas por desarrollo científico y tecnológico.
Se garantiza el uso de la acción de tutela como mecanismo protector del derecho a la salud, no obstante, la gran apuesta es a que su utilización se reduzca en la práctica por las mejoras prácticas del sistema y la aplicación de la ley estatutaria.
Adicionalmente “se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica”, y se prohíbe el constreñimiento a los operadores de la salud lo mismo que la entrega de dádivas o prebendas “a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares”.
En materia de política farmacéutica se incorporan importantes criterios, con los cuales se solidifican los esfuerzos que viene realizándose para lograr un adecuado esquema de control de precios y sistema de mercado sobre el particular. Al respecto la ley establece que: “el Gobierno Nacional establecerá una Política Farmacéutica Nacional, programática e integral en la que se identifiquen las estrategias, prioridades, mecanismos de financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra y distribución de los insumos, tecnologías y medicamentos, así como los mecanismos de regulación de precios de medicamentos. Esta política estará basada en criterios de necesidad, calidad, costo efectividad, suficiencia y oportunidad”.
Constituye la ley estatutaria de salud una oportunidad para el avance del sistema de salud en Colombia, con el compromiso ahora por la calidad, una vez alcanzados estándares altos de cobertura que ubican al país en el aseguramiento universal.
Discusiones previas se hicieron en cuanto a la prevalencia del derecho a la salud, con respecto a los principios de progresividad y sostenibilidad fiscal. Queda claro que en materia de derechos fundamentales no es posible oponer restricciones fiscales, no obstante lo cual emerge una tarea prioritaria para las autoridades públicas, cual es la relacionada con la obtención de los recursos permanentes que se demandan para atender las exigencias crecientes en materia de coberturas y calidad en salud.
Para mayor ilustración consulte el texto de la norma: Ley Nº 1751 del 16 de febrero de 2015
Juan Carlos Cortés González, Director Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina
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