InicioCentroamérica y CaribeNoticiasResoluciones del Tribunal Constitucional de Costa Rica en materia de Pensiones para Viudas
Publicado por: Secretaría General OISS
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por resolución Nº 2010-18965 de noviembre de 2010 y publicada en el presente año 2011, declaró inconstitucional el artículo 20 inciso d) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El artículo 20 inciso d) del mencionado Reglamento, establecía la extinción del derecho de pensión por sobrevivencia cuando se verificara el “matrimonio o la unión libre de los beneficiarios de pensión en caso de muerte” con excepción de que el beneficiario se encontrara inválido.
El Tribunal Constitucional consideró que dicho inciso es contrario al Principio de Igualdad, recogido por la Constitución Política y es violatoria del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al constituir una discriminación ilegítima e infundada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, al perder el derecho de continuar disfrutando de su pensión.
La Caja Costarricense de Seguro Social se encuentra en este momento analizando las consecuencias de este fallo, tanto desde el punto de vista de la gestión, así como las consecuencias económicas que tendrá para el régimen.
En el marco de la difusión de actividades de la RAIP Red Argentina de Innovación para la prevención se llevó a cabo en la Ciudad de Córdoba, en la sede del Colegio de Abogados de dicha provincia una reunión informativa sobre su alcance. Dicha reunión contó con la presencia del Señor Secretario de trabajo de […]
30 de octubre de 2024 – Colpensiones.
31 de octubre de 2024 – Diario Estrategia.
30 de octubre de 2024 – Ahora El Pueblo.
31 de octubre de 2024 – Notiamérica.
10 de noviembre de 2024 – Infobae.
15 de octubre 2024 – Casa América.
10 de octubre 2024 – Ministerio de Desarrollo Social de Argentina.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.