REPÚBLICA DOMINICANA

Publicado por: Secretaría General OISS

Pensión de viudedad

En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al 60% del salario cotizable de los últimos 3 años o fracción.

Pensión de viudedad:

50% al cónyuge, o en su defecto, al compañero de vida, siempre que ambos no tuviesen impedimento jurídico para
contraer matrimonio.

Pensión de orfandad (de padre o madre)

50% a los hijos menores de 18 años edad, o menores de 21 si fuesen estudiantes, o mayores de edad cuando estuviesen afectados por una incapacidad absoluta y permanente.

Prestaciones a otros familiares del fallecido

A falta de beneficiarios de estos grupos el saldo de la cuenta se entregará en su totalidad a los herederos legales del afiliado. El Afiliado tendrá derecho a señalar sus herederos de acuerdo a las leyes dominicanas.

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