Publicado por: Secretaría General OISS
Pensión de viudedad
En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al 60% del salario cotizable de los últimos 3 años o fracción.
Pensión de viudedad:
50% al cónyuge, o en su defecto, al compañero de vida, siempre que ambos no tuviesen impedimento jurídico para
contraer matrimonio.
Pensión de orfandad (de padre o madre)
50% a los hijos menores de 18 años edad, o menores de 21 si fuesen estudiantes, o mayores de edad cuando estuviesen afectados por una incapacidad absoluta y permanente.
Prestaciones a otros familiares del fallecido
A falta de beneficiarios de estos grupos el saldo de la cuenta se entregará en su totalidad a los herederos legales del afiliado. El Afiliado tendrá derecho a señalar sus herederos de acuerdo a las leyes dominicanas.
26 de junio de 2024, Madrid, España. El 26 de junio de 2024 tuvo lugar el seminario virtual “Prevención de la discriminación por discapacidad en el trabajo», impartido por María de los Ángeles Soberanis Aguirre de Rueda y Allan Rousselin, representantes del Benemérito Comité Pro-Ciegos y Sordos de Guatemala. El seminario tenía como objetivo desarrollar […]
Documento elaborado por el Comité de Conclusiones (4 de junio de 2024) del Taller una vez incorporadas y analizadas los aportes de la mesa relatora del Taller para la Buena Gestión de la Seguridad Social, que también hizo parte del V Seminario Iberoamericano sobre la Constitucionalización de la Seguridad Social (Brasilia, 23 y 25 de […]
23 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
23 de mayo de 2024 – Infobae.
22 de mayo de 2024 – El Nuevo Diario.
23 de mayo de 2024 – Secretaría General Iberoamericana.
18 de mayo de 2024 – Notiamérica.
17 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
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