Publicado por: Secretaría General OISS
Al accidentado
Incapacidad temporal por accidente de trabajo.
Las prestaciones equivalen a un porcentaje sobre el salario diario de referencia (equivalente a 1/30 de la remuneración mensual en la fecha del accidente:
Incapacidad temporal total: 70%
Incapacidad temporal parcial: 70% de la reducción de la
capacidad general de ganancia.
Incapacidad temporal por enfermedad profesional: Se aplica un porcentaje sobre el salario diario de referencia (equivalente dividir el salario anual anterior por el número de días cotixados en el período:
Incapacidad total: 70%, durante los primeros 12
meses; después, el 75%.
Incapacidad parcial: 70% de la reducción de la capacidad de ganancia: la cuantía se reduce al 45%, en caso de
hospitalización, salvo que existan personas a cargo del accidentado.
Incapacidad Permanente: Para el cálculo de la pensión se
tiene en cuenta el salario de referencia
Incapacidad total: 80% de la base de cálculo, más un 10% por familiar a cargo.
Incapacidad para el trabajo habitual: Entre el 50 y el 70%, según la capacidad residual.
Incapacidad parcial igual o superior al 30%: pensión
correspondiente al 70% de la reducción de la capacidad de
ganancia.
Incapacidad parcial inferior al 30%: cuantía proporcional al 70% de la reducción de capacidad de ganancia.
En el supuesto de asistencia por tercera persona, se otorga una cuantía adicional, con un máximo del salario mínimo.
A los familiares del asegurado fallecido
La pensión de viudedad equivale al 30% del salario de referencia, cuando se tiene menos de 45 años; a partir de
los 65 años o incapacidad, 40% de dicha base de cálculo.
La pensión de viudedad, más las de otros familiares no
pueden ser superior al 80% del salario real del fallecido.
Los huérfanos de padre o de madre tienen derecho a una pensión equivalente a aplicar (sobre el salario de referencia) el 20%, el 40% ó el 50%, para 1, 2 3 o más hijos, de menos de 18 años (22 ó 25, en caso de realización de estudios).
• En caso de incapacidad, se percibe la pensión no hay
límite de edad.
• En el caso de huérfanos de padre y madre, se tiene derecho a pensión equivalente a aplicar (sobre el salario de referencia) el 40%, 80% o el 100%, respectivamente, en los casos de 1, 2 o 3 y más hijos, si bien limitado al 80% del salario del fallecido.
• En el caso de padres, convenientes y a cargo del fallecido, en el caso de que exista cónyuge o descendientes con derecho a pensión, se tiene derecho a pensión equivalente al 10% del salario de referencia para cada uno de los ascendientes o padres a cargo
• Si no hay cónyuge o descendientes, la pensión equivale al 15% para cada uno de los padres o ascendientes a cargo. Dicho porcentaje asciende al 20%, a partir de los 65 años, o en los casos en que los padres o ascendientes estén incapacitados física o psíquicamente.
Esta Conferencia es organizada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de México, con el apoyo de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) en el marco del Programa Iberoamericano de Cooperación sobre la Situación de las Personas Adultas Mayores (PICSPAM). OBJETIVO: El objetivo de este evento es […]
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