PERÚ

Publicado por: Secretaría General OISS

Pensión de viudedad

El monto máximo de la pensión es igual al 50% de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante (Sistema Nacional de Pensiones). De otro lado, se considera el 42% de la remuneración mensual para el cónyuge o concubino sin hijos y 35% para el cónyuge o concubino con hijos (Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones).

Pensión de orfandad (de padre o madre)

La cuantía máxima de la pensión de orfandad de cada hijo es igual al 20% del la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera percibido el causante (Sistema Nacional de Pensiones). Se considera el 14% de la remuneración mensual para los hijos menores de 18 años o mayores de 18 años incapacitados permanentes para el trabajo, de acuerdo a lo dictado por el Comité médico competente (Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones).

Pensión de orfandad absoluta

En caso de huérfanos de padre y madre, la pensión máxima es equivalente al 40% (Sistema Nacional de Pensiones). No previsto por el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Prestaciones a otros familiares del fallecido

Pensión a ascendientes, cuyo monto máximo será, para cada uno, igual al 20% de la pensión que percibía o hubiera podido percibir el causante (Sistema Nacional de Pensiones). De otro lado, se considera el 14% de la remuneración mensual tanto para el padre como la madre, siempre que cumplan con alguno de los requisitos siguientes: que sean inválidos total y parcialmente o que tengan más de 60 años y que hayan dependido económicamente del causante (Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones).

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