Publicado por: Secretaría General OISS
Subsistema de Beneficio Definido
Son beneficiarios con derecho a pensión:
a) La viuda, compañera o viudo inválido.
b) Los hijos hasta los 18 años o mayores inválidos.
c) De no existir viudas ni huérfanos, tiene derecho la
madre, de no existir madre, tendrá derecho el padre sexagenario o inválido.
d) En ausencia de los anteriores, tendrán derecho a pensión los hermanos hasta los 14 años.
En el caso de padres y hermanos se requiere haber vivido a cargo del causante.
Subsidio Mixto:
A la muerte de un asegurado en este componente, tendrá derecho a recibir la suma total acumulada y capitalizada en su cuenta de ahorro pensonal a la fecha del fallecimiento según la distribución que se determine mediante el reglamenteo correpondiente:
1. La viuda o el viudo del fallecido o de la fallecida. A la falta de viuda o viudo correponderá el derecho a la concubina o al concubino que convivía con el causante en unión libre, a condición de que no hubiera existido impedimento legal para contraer matrimonio y de que la vida en común se hubiera iniciado, por lo menos, 5 años antes del fallecimiento del asegurado o pensionado.
2. Los hijos sobrevivientes de fallecido menores de 18 años o inválidos (2).
17 de diciembre de 2024 – Agencia de Noticias ‘Infobae’.
18 de diciembre de 2024 – Prensa ‘The Diplomat’.
17 de diciembre de 2024 – Portal ‘Fundación Carolina’.
17 de diciembre de 2024 – Portal ‘Casa del su Majestad el Rey de España’.
17 de diciembre de 2024 – ‘Noticias UdeC’.
16 de diciembre de 2024 – Prensa ‘Helvecia’.
13 de diciembre de 2024 – Prensa ‘Europa Press’.
12 de diciembre de 2024 – Prensa ‘UNIR’.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.