NOTAS EXPLICATIVAS

Publicado por: Secretaría General OISS

Notas explicativas: (ARGENTINA)

 (*) Idem. notas correspondientes en el Cuadro 1 «ORGANIZACIÓN».

 (1) El valor del MOPRE se fija anualmente, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos aprobado por el Congreso de la Nación. El valor actual del MOPRE es de $ 80.

Notas explicativas: (BOLIVIA)

 (1) La Ley establece los siguientes sistemas financieros: Prima de Reparto simple para la financiación del seguro de salud y los regímenes de asignaciones familiares y vivienda; de Reparto de Capitales, para el seguro de riesgos profesionales; y de Capitalización Individual, para las pensiones de invalidez, vejez y muerte en el nuevo sistema.

Notas explicativas: (BRASIL)

 (1) Los elementos que componen la financiación de la Seguridad Social en Brasil son los siguientes: a) los trabajadores empleados, inclusive los domésticos y los avulsos, contribuyen sobre el salario base de contribución,
abonado en el mes, cotización que, a partir de julio de 2003, es del 8% (para los salarios entre 240,00 R$ hasta los 560,81 R$; el 9% (para los salarios entre 560,82 R$ hasta los 934,67 R$) y del 11% (para los salarios entre 934,68 R$ hasta los 1.869,34 R$). La última cantidad es el tope máximo de contribución; b) los trabajadores independientes (empresario, autónomos y equiparados, eclesiásticos, etc), así como en el Seguro facultativo
se contribuye con un 20% entre R$ 240,00 hasta 1.869,34 R$. Existen reducciones del tipo de cotización hasta el 11%, cuando el contribuyente individual presta servicios en otras empresas.

Notas explicativas: (CHILE)

 (1) Todos los afiliados beneficiarios de la asistencia sanitaria deben efectuar aportaciones directas, en el momento de solicitar una prestación médica («copagos»), salvo de que se trate de personas carentes de recursos o de afiliados beneficiarios con ingresos por debajo de un determinado umbral.

 (2) En materia de accidentes laborales, el INP otorga y paga, entre otras prestaciones, las correspondientes a ese seguro, de sus propios afiliados y de los pensionistas de las empresas con administración delegada.

Notas explicativas: (COLOMBIA)

 (1) Las fuentes de recursos de los Fondos para el fomento del empleo y protección al desempleo de las Cajas de Compensación Familiar son los siguientes:

a) la suma que resulte de aplicar el porcentaje del 55% que en el año 2002 se aplicó a las personas a cargo que sobrepasaban los 18 años de edad. Este porcentaje se descontará todos los años del 55% obligatorio para el subsidio en dinero como fuente mencionada de recursos del fondo;

b) el porcentaje no ejecutado que le corresponde del cuatro por ciento (4%) de los ingresos de las Cajas al sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el período anual siguiente;

c) el porcentaje en que se reducen los gastos de administración de las Cajas de Compensación Familiar. Esta disminución será progresiva, para el año 2003 los gastos serán de máximo 9% y a partir del 2004 será máximo del 8%;

d) el 1% del 100% de los recaudos para los subsidios familiares de las Cajas con cuocientes inferiores al 80% del cuociente nacional; el 2% de los recaudos de las cajas con cuocientes entre el 80% y el 100% del cuociente nacional; y el 3% de los recaudos de las Cajas con cuocientes superiores al 100% del cuociente nacional. Estos recursos serán apropiados con cargo al componente de vivienda del FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL de cada caja y

e) los rendimientos financieros de los Fondos.

 (2) El porcentaje de cotización para esta prestación se encuentra incluido en la cotización del sistema de pensiones determinado en el epígrafe de “vejez”, 13.5% es la cotización a este sistema que cubre invalidez no profesional, vejez y muerte.

Notas explicativas: (COSTA RICA)

 (1) En las contribuciones al Seguro de Salud con cargo al Presupuesto General, el Estado ha mostrado una alta morosidad, aunque se ha tratado de disminuir en los últimos ejercicios económicos.

 (2) Existen los regímenes especiales, con cargo al Presupuesto Nacional, de naturaleza contributivos (Magisterio Nacional, Hacienda, Obras Públicas, Registro Público, Comunicaciones, Ferrocarriles ) y no contributivos (Guerra, Gracia, Beneméritos, Guardia Civil y Ex Presidentes).

Notas explicativas: (CUBA)

 (1)El régimen financiero de los regímenes de Seguridad Social se basa en la modalidad de reparto anual. El equilibrio financiero del sistema se basa en los ingresos y egresos anuales sin reservas financieras, ni acumulación del capital. La única fuente de financiamiento de las pensiones es la contribución que efectúa las empresas y demás entidades laborales, que alcanza el 14% de la nómina salarial.

Las prestaciones en servicios y en especie que se otorgan gratuitamente por el Sistema Nacional de Salud a toda la población, así como las prestaciones del régimen de asistencia social, son financiadas directamente por el presupuesto nacional con ingresos provenientes de rentas generales.

La financiación se asume por el Estado, no como una carga, sino como inversión dirigida a garantizar el capital humano necesario para los programas de desarrollo material y espiritual.

Notas explicativas: (ECUADOR)

 (1) Para los afiliados en relación de dependencia se financia con un aporte a cargo de los empleadores, del 0,5% sobre la base de cotización del trabajador, que cubre el coste de las actividades de promoción y prevención, así como las prestaciones, subsidios, indemnizaciones y pensiones. En el caso de afiliados sin relación de dependencia, el aporte obligatorio es fijado por el Consejo Directivo, según la naturaleza de la actividad y la posibilidad del riesgo protegido.

Las prestaciones en servicios de salud son cubiertas con recursos del Fondo Presupuestario del Seguro General d Salud Individual y Familiar, en la forma que determine el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

 (2) Se han consignado los porcentajes de cotizaciones y contribuciones correspondientes al nuevo régimen del Seguro Social Obligatorio, asimismo se establecen otras contribuciones a cargo del Estado que financian el Seguro General Obligatorio y el régimen de transición. En el régimen anterior del Seguro Social Obligatorio:

·La aportación personal:

a) Del siete por ciento (7%) de los sueldos y salarios de aportación de los servidores públicos, empleados de bancos, de compañías de seguro privado, y de los empleados del propio Instituto;

b) Del cinco por ciento (5%) de los sueldos y salarios de aportación de los empleados privados y obreros;

c) Del cinco por ciento (5%) sobre las pensiones de jubilación a cargo del Estado;

d) Del uno por ciento (1%) de los sueldos y salarios de aportación de los asegurados para la Cooperativa Mortuoria;

e) Del dos por ciento (2%) de los sueldos y salarios de aportación de los afiliados al régimen obligatorio, destinado al Seguro de Cesantía;

f) Del uno por ciento (1%) de las remuneraciones imponibles y de las pensiones, a cargo de los asegurados y de los jubilados del INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para financiar la decimotercera y decimocuarta pensiones para los beneficiarios de invalidez, vejez y muerte;

g) Del aporte del uno por ciento (1%) de la fracción del salario mínimo de aportación que deberán pagar como aporte mensual diferenciado cada uno de los miembros de las familias afiliadas al Seguro Social Campesino, de conformidad con las regulaciones del INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL; y,

h) Del cero punto treinta y cinco por ciento (0,35%) del sueldo y salario de aportación de los afiliados al régimen del Seguro Social Obligatorio para el Seguro Social Campesino, de acuerdo con la Ley 81 publicada en el Registro Oficial núm.124 de 20 de noviembre de 1981.

·La aportación patronal:

a) Del siete por ciento (7%) de los sueldos y salarios de aportación que pagarán las instituciones bancarias por sus funcionarios y empleados;

b) Del siete por ciento (7%) de los sueldos y salarios de aportación de los empleados privados y obreros;

c) Del siete por ciento (7%) de los sueldos y salarios de aportación que pagarán las municipalidades y más organismos y entidades que integran el sector público;

d) Del cinco por ciento (5%) que pagará el Estado de los sueldos de sus funcionarios y servidores;

e) Del uno por ciento (1%) de los sueldos y salarios que perciban los servidores públicos, los empleados privados, los obreros, los profesores, los empleados de bancos y los de instituciones autónomas sujetas al régimen obligatorio del Instituto, para el Seguro de Cesantía;

f) Del uno punto cinco por ciento (1,5%) mensual de los sueldos y salarios de aportación de los empleados y obreros, a cargo de las funciones o poderes del Estado y de las empresas y patronos, de carácter privado o fiscal, para financiar el Seguro de Riesgos del Trabajo;

g) Del uno punto tres por ciento (1,3%) mensual de los sueldos y salarios de aportación de los empleados y obreros, a cargo de las funciones o poderes del Estado y de las empresas y patronos, de carácter privado o fiscal, para la concesión de un subsidio en dinero por enfermedad, cuya cuantía se regulará en el reglamento respectivo; y,

h) Del cero punto treinta y cinco por ciento (0,35%) de los sueldos y salarios de aportación al INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL para el Seguro Social Campesino, de acuerdo con la Ley 81, publicada en el Registro Oficial núm. 124 de 20 de noviembre de 1981.

Los aportes personales y patronales del catorce por ciento (14%) de los sueldos y salarios imponibles que pagarán los funcionarios y empleados de la Función Judicial u otras dependencias que presten servicios públicos, mediante remuneración variable, no fijada en los presupuestos periódicos, sino establecida en aranceles u otra forma. Esta imposición se calculará sobre las remuneraciones o sueldos de aportación a los cuales se asimilen los respectivos cargos en los presupuestos fiscales.

Los Fondos de Reserva que deben depositar los empleadores de los trabajadores públicos y privados, de acuerdo con la Ley y los reglamentos correspondientes.

Las contribuciones a cargo del Estado:

a) Del cuarenta por ciento (40%) de las pensiones que paga el Instituto;

b) De una suma no inferior a seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 600) anuales, que deberá acreditar el Banco Central del Ecuador en la cuenta especial denominada Seguro Social Campesino, conforme lo dispone el Decreto núm. 307, publicado en el Registro Oficial núm. 279 de 4 de abril de 1973;

c) De las que asignará la Función Ejecutiva para el financiamiento de las prestaciones solidarias del Seguro Social Campesino; y,

d) Del cero punto treinta por ciento (0,30%) de todos los sueldos y salarios de aportación al INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, para el Seguro Social Campesino, de acuerdo con la Ley 81 publicada en el Registro Oficial núm. 124 de 20 de noviembre de 1981.

El producto de los descuentos y de las multas impuestas a los profesores, que se destinará a su Seguro de Cesantía.

Las utilidades de las inversiones.

El producto de las multas que imponga el Instituto de conformidad con el Reglamento.

Los recursos que por otras disposiciones legales o contractuales, o por donaciones, legados, asignaciones o subvenciones, se destinaren al Instituto.

Los aportes de los asegurados voluntarios y de los de continuación voluntaria, fijados por el Instituto.

Los aportes personales y patronales y los fondos de reserva de los trabajadores de la construcción.

Notas explicativas: (EL SALVADOR)

 (1) Los trabajadores del sector privado, público y municipal, cotizarán al régimen general de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales que administra el ISSS, de manera uniforme y gozarán de las prestaciones de salud y pecuniarias contempladas en la Ley del ISSS y sus reglamentos. Para ello cotizarán a partir de la fecha en que entre en operaciones el Sistema de Ahorro para Pensiones el 10,5% de la remuneración afecta. Esta tasa estará distribuida en 7,5% de la remuneración afecta de cargo del empleador y 3,0% del trabajador. No obstante lo anterior, los trabajadores docentes del sector público podrán ser cubiertos por un programa especial de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, debiendo cotizar para ello la tasa establecida en el párrafo anterior.

 (2) Riesgo no cubierto.

 (3) Vid. nota 1.

 (4) Riesgo no cubierto.

Notas explicativas: (ESPAÑA)

 (1)Además de las cotizaciones para la Seguridad Social (incluyendo el desempleo), existen las cotizaciones siguientes:

Fondo de garantía salarial: 0,4% del ingreso de los trabajadores sujeto a cotización. Estas cotizaciones están a cargo exclusivo de los empresarios.

Formación profesional: 0,7% del ingreso de los trabajadores sujeto a cotización. Este porcentaje se reparte como sigue:

• 0,6% el empresario
• 0,1% el trabajador

Los topes de cotización son los señalados para el desempleo.

Notas explicativas: (GUATEMALA)

 (1) El programa de asistencia sanitaria comprende los de enfermedad y maternidad.

 (2) El programa comprende los correspondientes a las contingencias y situaciones de Invalidez, Vejez y sobrevivientes.

Notas explicativas: (PANAMÁ)

 (1) Aparte de las cotizaciones para la Seguridad Social, existen las cotizaciones siguientes:

·Seguro Educativo: 0bligatorio para todos los trabajadores por cuenta ajena, con una cotización del 2,75% de los salarios base, del que el 1,50% corresponde al empleador y el 1,5% restante al trabajador. Constituye una cuota solidaria para fomentar la educación de las clases más necesitadas del país.

·Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos: voluntario para todo servidor público que desee ingresar en dicho sistema, con una cotización mínima del 2% de su salario base.

 (2) El Programa IVM cubre asignaciones familiares por vejez o invalidez, consistentes en B/$ 20,0 por esposa y B$ 10,0 por hijo menor de 18 años, que se adiciona a la pensión.

Notas explicativas: (PARAGUAY)

 (1) En el cuadro se describe la forma de financiación de los diferentes programas del Instituto de Previsión Social (IPS). Se limita, por tanto, a la institución de la Seguridad Social que abarca al mayor número de trabajadores
y pasivos en el Paraguay.

Quedan fuera de la descripción las otras instituciones de Seguridad Social estatales, paraestatales y privadas.

 (2) El IPS se sostiene con los ingresos patronales y obreros, los que a su vez no están discriminados en su aplicación.

 (3) Aunque por Ley del año 1943 se estableció un 1,5% de aportación del Estado, la misma nunca se hizo efectiva.

 (4) Las aportaciones a la Seguridad Social son globales, correspondiendo, a partir de la Ley 98/92, vigente desde el 1.1.1993, una aportación personal del 9% y una aportación del empleador del 14%. Los funcionarios de la
enseñanza aportan un 5,5% y los empleadores de los mismos un 2,5%; los empleados domésticos aportan un 2,5% y sus empleadores el 5,5%, y los pensionistas del IPS un 6%. Al Estado le corresponde, desde su inicio, una aportación del 1,5%, que nunca se hizo efectiva.

Asimismo, los artículos 23 y 24 de la Ley 98/92 determinan que los fondos se aplicarán en un 12,5% a jubilaciones y pensiones, en un 9% a las prestaciones de enfermedad y maternidad, el 1,5% a la administración general y el 1,5% a imprevistos.

Notas explicativas: (PERÚ)

 (1) Los regímenes contributivos se financian aportes a cargo de los empleadores o asegurados, cuando se trata de un trabajador activo dependiente o independiente, respectivamente. Los aportes también están a cargo de
los asegurados titulares cuando se trata de pensionistas.

 (2) El régimen estatal se financia con recursos ordinarios provenientes del Presupuesto General de la República, recursos directamente recaudados generados de la operatividad del SIS, donaciones y contribuciones no
reembolsables de gobiernos, organismos de cooperación internacional, así como aportes provenientes de personas naturales, instituciones públicas o privadas y los recursos que le transfiera el Fondo Intangible Solidario (constituido principalmente por donaciones).

Notas explicativas: (PORTUGAL)

 (1) En los términos previstos en la Constitución de la República Portuguesa, el derecho a la protección se otorga a través del Servicio Nacional de la Salud «tendencialmente gratuito».

La financiación de la asistencia sanitaria, incluida la maternidad, se financia con impuestos (Presupuestos del Estado).

 (2) Participación en los costes:

· servicios de urgencias hospitalarias y servicios de urgencia en los centros de salud;

· consultas externas de los hospitales, de los centros de salud y de otros servicios de salud, públicos y privados concertados;

· acceso a los cuidados complementarios de diagnóstico y terapéuticos.

Sin participación en costes:

· internamiento hospitalario;

· en las situaciones de citación por los servicios de salud (medicina comunitaria y de salud pública).

Exención de participación en los costes (ejemplos):

· embarazadas y parturientas;

· niños hasta 12 años (inclusive);

· pensionistas cuya pensión no sea superior al salario mínimo nacional, sus cónyuges e hijos menores dependientes.

· trabajadores asalariados cuyos ingresos mensuales no sean superiores al salario mínimo nacional, sus cónyuges e hijos menos dependientes;

· pensionistas por enfermedad profesional con gran incapacidad permanente no inferior al 50%;

· enfermos renales crónicos, hemofílicos, parkinsonianos, tuberculosos, enfermos del SIDA y seropositivos y con tratamiento oncológico.

Notas explicativas: (REPUBLICA DOMINICANA)

 (1) En el sistema de seguridad social de República Dominicana no existe un Seguro contra el Desempleo.

 (2) En el sistema de seguridad social de República Dominicana no existe un Seguro de Prestaciones Familiares.

 (3) El salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salario de la Secretaría de Estado de Trabajo. La distribución de esta
contribución es: 9,43% para el cuidado de la salud de las personas, 0,10% para cubrir las estancias infantiles, 0,40% destinado al pago de subsidios, 0,07% para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales

 (4) Las prestaciones de los regímenes subsidiado y contributivo subsidiado, únicamente abarcan las siguientes prestaciones: Seguro Familiar de Salud y Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.

 (5) Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y a las reservas y rendimientos de inversiones que generan los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta.
De igual forma quedarán exentas las pensiones cuyo monto mensual sea inferior a cinco salarios mínimos nacional. Las utilidades y beneficios obtenidos por las Administradoras de fondos de pensiones y las Administradoras de Riesgos de Salud estarán sujetos al pago de los impuestos correspondientes

Notas explicativas: (URUGUAY)

 (*) En base a las previsiones de la Ley núm. 17.453, de fecha 28-02-2002, se crea un impuesto adicional al denominado “Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones” que tiene como único destino el financiamiento del Banco
de Previsión Social (conf. art. 1.°). Se introdujo esta variación a fin de elevar la recaudación permaneciendo constantes tanto la finalidad como el destino de los fondos recaudados.

 (1) Con excepción de la «Asistencia sanitaria» y «Accidentes laborales y enfermedades profesionales», este cuadro describe la forma de financiación de las diferentes prestaciones que gestiona el Banco de Previsión Social.
Se limita, por lo tanto, a la institución de Seguridad Social, que abarca al mayor número de trabajadores y de pasivos en Uruguay.

Quedan fuera de esta descripción las otras instituciones de Seguridad Social estatales y paraestatales.

 (2) Si el 8% de aportación sobre la nómina salarial, por empresa, no cubre el valor de la cuota mutual promedio que el BPS paga a las IMAC, multiplicada por el número de beneficiarios de este seguro, el empresario debe cotizar la diferencia.

 (3) Los porcentajes que se indican en este apartado incluyen la cotización para invalidez y vejez.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

 (1) La distribución de la cotización a asistencia sanitaria, según el riesgo, es la siguiente:

a) Mínimo: Empleador: 4,33%; Trabajador: 1,92%. Total: 6,25%.
b) Medio: Empleador: 4,46%; Trabajador: 1,79%. Total: 6,25%.
c) Máximo: Empleador: 4,58%; Trabajador: 1,67%. Total: 6,25%.

 (2) La distribución de la cotización del 1% para prestaciones monetarias por enfermedad, entre empleadores y trabajadores, es la siguiente, según el riesgo:

a) Mínimo: Empleador: 0,69%; Trabajador: 0,31%. Total: 1,00%.
b) Medio: Empleador: 0,72%; Trabajador; 0,28%. Total: 1,00%.
c) Máximo: Empleador: 0,74%; Trabajador: 0,26%. Total: 1,00%.

 (3) El Estado, en virtud de la Ley, no financia ninguna de las prestaciones de la Seguridad Social, éstas deben provenir de las cotizaciones. El Estado viene obligado a financiar los gastos de administración, los de
mantenimiento y los de renovación de los equipos de IVSS, con un aporte no inferior al 1,5% de los salarios cotizados, cuya cuantía se incluye en el Presupuesto Nacional. El IVSS, a través del Ministerio de Trabajo,
presenta la estimación de dichos gastos para cada año fiscal.

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