Publicado por: Secretaría General OISS
Al accidentado
Médicas: Atención médicoquirúrgica, material de reposición periódica, rehabilitación física y mental, atención odontológica y servicios de apoyo diagnóstico.
Económicas:
· En caso de incapacidad temporal, el asegurado tiene derecho, a partir del día siguiente al accidente, a un
subsidio diario equivalente al 60% del salario, calculado de igual modo que el subsidio por enfermedad común.
· Incapacidad permanente: Una renta relacionada con la
incapacidad sufrida.
· Pensiones por incapacidad permanente, total o parcial.
· Indemnización por incapacidad permanente parcial o de
menor cuantía.
A los familiares del accidentado fallecido
· Subsidio adecuado para cubrir los gastos de funeral.
· Pensión a la viuda, viudo o viudo inválido.
· Pensión a los hijos menores de 15 años de edad,
prorrogables en las situaciones que se establezcan en el reglamento respectivo. Los hijos inválidos gozan de pensión mientras dure su invalidez.
· Pensión a otras personas que vivan a su cargo.
17 de diciembre de 2024 – Agencia de Noticias ‘Infobae’.
18 de diciembre de 2024 – Prensa ‘The Diplomat’.
17 de diciembre de 2024 – Portal ‘Fundación Carolina’.
17 de diciembre de 2024 – Portal ‘Casa del su Majestad el Rey de España’.
17 de diciembre de 2024 – ‘Noticias UdeC’.
16 de diciembre de 2024 – Prensa ‘Helvecia’.
13 de diciembre de 2024 – Prensa ‘Europa Press’.
12 de diciembre de 2024 – Prensa ‘UNIR’.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.