Ley 1687 de 2013. “La Corte Constitucional de Colombia declara inexequible el artículo 81 de la Ley Anual de Presupuesto de 2013”.

Publicado por: Secretaría General OISS
Bogotá D.C., febrero 26 de 2015

«La incorporación de los recursos parafiscales de las Cajas de Compensación y otros, no podían regularse en la Ley Anual de Presupuesto por violar la Unidad de Materia»

El Presidente Ejecutivo de ASOCAJAS, Álvaro José Cobo Soto, presentó ante la Corte Constitucional de Colombia demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 81 de la Ley 1687 de 2013, la cual modifica el artículo 12 de la Ley 179 de 1994, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2014.

Mediante dicha norma el Congreso de la República, con el aval del Ministerio de Hacienda y Crédito, dispuso que «las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que no forman parte del Presupuesto General de la Nación, independientemente de su naturaleza jurídica, se incorporarán en un presupuesto independiente que requerirá la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), salvo aquellas destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social».

Sin embargo, la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia proferida en febrero de 2015, declaró inexequible el artículo 81 de la Ley Anual de Presupuesto de 2014 y estipuló que la incorporación de los recursos parafiscales de las Cajas de Compensación y otros, no podrán regularse en la Ley Anual de Presupuesto por violar la unidad de materia, lo cual implicaba la vulneración de nuestro ordenamiento constitucional.

Con la decisión de la Honorable Corte Constitucional de Colombia concluye ASOCAJAS, que las cajas no pueden ser estatizadas, ni incluidas en normas relacionadas con el presupuesto general de la nación y/o presupuestos públicos, dada su naturaleza jurídica privada, así como la prestación social llamada subsidio familiar que ellas administran».

Juan Carlos Cortés González, Director Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina

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