Publicado por: Secretaría General OISS
Al accidentado
Prestación por incapacidad temporal e indemnización global por incapacidad permanente.
A los familiares del asegurado fallecido
• Ayuda para gastos de entierro.
• Tienen derecho a una pensión de orfandad cada uno de los
hijos menores de 15 años, o inválidos de cualquier edad,
cuando muere el padre o la madre asegurados, equivalente al 25% de la pensión que percibía el causante o de la que éste percibía por invalidez total, si hubiera cumplido el requisito de cotizaciones para tener derecho a ella. Sin incluir las asignaciones familiares.
• A falta de viuda y huérfanos, la pensión se otorga a los ascendientes y otros dependientes, mayores de 60 años o inválidos de cualquier edad, que demuestren haber dependido económicamente del asegurado.
26 de junio de 2024, Madrid, España. El 26 de junio de 2024 tuvo lugar el seminario virtual “Prevención de la discriminación por discapacidad en el trabajo», impartido por María de los Ángeles Soberanis Aguirre de Rueda y Allan Rousselin, representantes del Benemérito Comité Pro-Ciegos y Sordos de Guatemala. El seminario tenía como objetivo desarrollar […]
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23 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
23 de mayo de 2024 – Infobae.
22 de mayo de 2024 – El Nuevo Diario.
23 de mayo de 2024 – Secretaría General Iberoamericana.
18 de mayo de 2024 – Notiamérica.
17 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
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