Publicado por: Secretaría General OISS
Al accidentado
Prestación por incapacidad temporal e indemnización global por incapacidad permanente.
A los familiares del asegurado fallecido
• Ayuda para gastos de entierro.
• Tienen derecho a una pensión de orfandad cada uno de los
hijos menores de 15 años, o inválidos de cualquier edad,
cuando muere el padre o la madre asegurados, equivalente al 25% de la pensión que percibía el causante o de la que éste percibía por invalidez total, si hubiera cumplido el requisito de cotizaciones para tener derecho a ella. Sin incluir las asignaciones familiares.
• A falta de viuda y huérfanos, la pensión se otorga a los ascendientes y otros dependientes, mayores de 60 años o inválidos de cualquier edad, que demuestren haber dependido económicamente del asegurado.
17 de diciembre de 2024 – Prensa ‘ABC Sociedad’.
17 de diciembre de 2024 – Prensa ‘Empresa Exterior’.
17 de diciembre de 2024 – Agencia de Noticias ‘Infobae’.
18 de diciembre de 2024 – Prensa ‘The Diplomat’.
17 de diciembre de 2024 – Portal ‘Fundación Carolina’.
17 de diciembre de 2024 – Portal ‘Casa del su Majestad el Rey de España’.
17 de diciembre de 2024 – ‘Noticias UdeC’.
16 de diciembre de 2024 – Prensa ‘Helvecia’.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.