Publicado por: Secretaría General OISS
Sistema Público Reformado: La tasa de cotización para quienes se mantengan afiliados en el ISSS O en el INPEP será del catorce por ciento, siete por ciento del ingreso base como aporte del empleador y siete por ciento del mismo, a cargo del trabajador.
Sistema Privado: La tasa de cotización será de un máximo del trece por ciento del ingreso base de cotización respectiva.
Esta cotización se distribuirá de la siguiente forma:
Un diez punto tres por ciento (10.3%) del ingreso base de cotización, se destinará a la cuenta individual de ahorro para pensiones del afiliado. De este total, 4.05% del ingreso base de cotización será aportado por el empleador y 6.25%, por el trabajador; y un máximo del 2.7% del ingreso base de cotización, se destinará al contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia y al pago de la Institución Administradora por la administración de las cuentas individuales de ahorro para pensiones. Este porcentaje será de cargo del trabajador..
17 de diciembre de 2024 – Agencia de Noticias ‘Infobae’.
18 de diciembre de 2024 – Prensa ‘The Diplomat’.
17 de diciembre de 2024 – Portal ‘Fundación Carolina’.
17 de diciembre de 2024 – Portal ‘Casa del su Majestad el Rey de España’.
17 de diciembre de 2024 – ‘Noticias UdeC’.
16 de diciembre de 2024 – Prensa ‘Helvecia’.
13 de diciembre de 2024 – Prensa ‘Europa Press’.
12 de diciembre de 2024 – Prensa ‘UNIR’.
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