Publicado por: Secretaría General OISS
Al accidentador
Subsidio por Incapacidad:
La cuantía del subsidio dependerá del grado de capacidad laboral remanente, de la remuneración imponible y de la edad del afiliado. Su duración no podrá exceder de un plazo máximo de un (1) año, contado desde la fecha de la incapacidad o desde el vencimiento de la cobertura del subsidio transitorio por enfermedad que otorgue el Seguro General de Salud del IESS. El beneficiario de este subsidio deberá concurrir obligatoriamente a los tratamientos de rehabilitación que se le prescriban, así como a los cursos de reinserción laboral que le ofrecerá el IESS, so pena de perder el derecho al subsidio.
Régimen solidario obligatorio
Pensión por Invalidez:
El afiliado recibe el cincuenta por ciento (50%) de la base de cálculo, cualquiera sea el tiempo de imposiciones que excediera de cinco (5) años.
Subsidio Transitorio por Incapacidad:
La cuantía del subsidio dependerá del grado de capacidad laboral remanente, de la remuneración imponible y de la edad del afiliado y se calculará del mismo modo que la pensión por invalidez total. Su duración no podrá exceder de un plazo máximo de un (1) año.
Régimen por ahorro individual obligatorio:
La Comisión Técnica de Inversiones del IESS, a través de
la empresa adjudicataria administradora del ahorro previsional, pagará una pensión de invalidez, o un subsidio
transitorio de incapacidad, por una cuantía igual al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la Base Reguladora.
En el caso del afiliado que se hubiere incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo y no tuviere derecho a la prestación establecida se procederá a reintegrarle los fondos acumulados en su cuenta de ahorro individual obligatorio, si lo hubiere.
A los familiares del asegurado fallecido
* Pensión de orfandad (de padre o madre): Ídem Pensión de viudedad.
* Pensión de orfandad absoluta: No existe.
* Prestaciones a otros familiares del fallecido: Idem pensión de viudedad.
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Documento elaborado por el Comité de Conclusiones (4 de junio de 2024) del Taller una vez incorporadas y analizadas los aportes de la mesa relatora del Taller para la Buena Gestión de la Seguridad Social, que también hizo parte del V Seminario Iberoamericano sobre la Constitucionalización de la Seguridad Social (Brasilia, 23 y 25 de […]
23 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
23 de mayo de 2024 – Infobae.
22 de mayo de 2024 – El Nuevo Diario.
23 de mayo de 2024 – Secretaría General Iberoamericana.
18 de mayo de 2024 – Notiamérica.
17 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
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