COSTA RICA

Publicado por: Secretaría General OISS

Pensión de viudedad

La cuantía de la pensión para los supervivientes es una proporción de la pensión de vejez que recibía o tenía derecho a recibir el pensionista al fallecer, o una proporción de la pensión de invalidez que recibía o tuviese derecho a recibir el trabajador fallecido.

En el caso de pensiones de viudedad, el importe sobre la
base señalada es:

• 70%, si la viuda (o) es mayor de 60 años o se encuentra
inválida.

• 60%, si la viuda (o) tiene una edad entre 50 y 60 años.

• 50’%, si la viuda (o) es menor de 50 años.

La pensión por viudedad se incrementa en el porcentaje correspondiente, conforme aumenta la edad del beneficiario.

Pensión de orfandad (de padre o madre)

30% para cada pensión de orfandad, siempre que la suma total de las pensiones de viudedad y orfandad no exceda del 100% de la base de cálculo de las respectivas pensiones; en caso contrario, se reducen proporcionalmente.

Pensión de orfandad absoluta

Para los huérfanos de padre y madre el porcentaje de la pensión será del 60%. En el caso que ambos padres fueran asegurados y fallecieran generando derechos, la pensión será del 60% de una de ellas, según sea lo más conveniente para estos huérfanos.

Prestaciones a otros familiares del fallecido

20% por ascendiente. Esta podrá otorgarse también cuando la
suma total de las pensiones proporcionales por viudedad y
orfandad de los supervivientes de un mismo fallecido no alcance el 100% de la base de cálculo de las respectivas
prestaciones.

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