COSTA RICA

Publicado por: Secretaría General OISS

El derecho a la pensión se consolida si, en la fecha del
fallecimiento del asegurado, éste era ya pensionista por vejez o invalidez o cotizante en activo.

En este último caso, se requiere un mínimo de 180 cotizaciones, de las cuales 12 tienen que estar comprendidas en los 24 meses anteriores al fallecimiento.

Tienen derecho a la pensión:

 El cónyuge o compañero del asegurado fallecido, que haya
convivido en forma continua al menos el último año, y que
dependa económicamente del fallecido. Cuando exista separación judicial o de hecho, hay derecho si el asegurado
fallecido satisfacía una pensión alimenticia, en una cuantía acorde con las necesidades de subsistencia. El derecho se pierde por nuevo matrimonio o unión
permanente.

 Los hijos dependientes económicamente del fallecido, menores de 18 años o de 25 si están estudiando, los hijos inválidos y, en ausencia del cónyuge, los hijos mayores de 55 años, solteros y que conviviesen con el asegurado y dependiendo del mismo.

En ausencia de beneficiarios por viudedad u orfandad, los padres que dependiesen económicamente del fallecido.

En ausencia de padres, las personas que hubiesen prodigado los cuidados pripios de padre al asegurado fallecido y con igual condición de dependencia económica, o los hermanos dependientes, con los mismos requisitos señalados para los hijos.

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9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiperú’.