Publicado por: Secretaría General OISS
Al accidentado
Incapacidad temporal: 75% del salario durante los primeros 45 días. Del 46 hasta los 2 años, 100% del salario mínimo vigente, y el 75% sobre el exceso de esa
suma. La cuantía del subsidio no puede ser inferior al salario mínimo vigente.
Incapacidad menor y permanente (pérdida del 0,5% al 50% de las facultades): Renta mensual por 5 años, equivalente al porcentaje de incapacidad por el salario estimado.
Incapacidad parcial permanente (pérdida del 67% o más): Renta vitalicia, equivalente al 100% del salario mínimo vigente y del 90% sobre el exceso de esa suma.
Gran invalidez (si el inválido requiere la asistencia de otra persona). Renta vitalicia igual a la de la incapacidad permanente, más una cuantía mensual establecida por el INS, así como una suma global, por una sola vez, cuando se trata de trabajadores de escasos recursos y requieran de equipos o reformas en sus viviendas.
Existen cuantías mínimas de las diferentes pensiones, cuyos
importes mensuales son:
Incapacidad parcial permanente: c. 52.444 (US $132,00).
Incapacidad total permanente: c 78.275 (US $197,00).
Gran invalidez: c. 78.275 = (US $197,00), mas una cuantía de c 44.547 (US $112,00).
En el caso de trabajadores con escasos recursos, la cuantía global única asciende a un importe máximo de c 1.100.000 (US $2778,00).
La renta mínima de los beneficiarios es el resultado de
c. 78.275 (US $197,00) 1US$ = c. 396.
A los familiares del asegurado fallecido
El conjunto de las pensiones no puede superar el 75% del salario, distribuidas de la siguiente forma:
• Cónyuge: Renta por 10 años, equivalente al 30% del salario o del 40% si no tiene hijos menores. El plazo de 10 años es prorrogable y el viudo sólo la puede disfrutar si no puede trabajar y no se poseen otros ingresos.
• Huérfanos: 20% si sólo existe un hijo; 30% cuando son 2, y 40% si hay 3 o más.
• Las pensiones a los huérfanos se reconocen hasta los 18
años, límite de edad ampliable hasta los 25 años, si los hijos están estudiando, o sin límite de edad, si son inválidos.
• Si no existe cónyuge, al primer hijo le corresponde el
35% del salario, y a cada hijo adicional el 20%, con el límite global del 70%.
• Otros familiares: 20% para la madre y 10% para el padre u
otro dependiente con 60 o más años de edad o incapacitado para el trabajo.
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23 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
23 de mayo de 2024 – Infobae.
22 de mayo de 2024 – El Nuevo Diario.
23 de mayo de 2024 – Secretaría General Iberoamericana.
18 de mayo de 2024 – Notiamérica.
17 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
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