Publicado por: Secretaría General OISS
– Los miembros del grupo familiar del pensionado por
vejez o invalidez por riesgo común que fallezca
Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema
que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado
cincuenta semanas dentro de los tres últimos años
inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:
Muerte causada por enfermedad: si es mayor de 20
años de edad, haya cotizado el veinticinco (25%) por ciento
del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió
veinte años de edad y la fecha del fallecimiento.
Muerte causada por accidente: si es mayor de 20 años de
edad, haya cotizado el veinte (20%) por ciento del tiempo
transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de
edad y la fecha del fallecimiento.
Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una
indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos los beneficiarios tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes.
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23 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
23 de mayo de 2024 – Infobae.
22 de mayo de 2024 – El Nuevo Diario.
23 de mayo de 2024 – Secretaría General Iberoamericana.
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