COLOMBIA

Publicado por: Secretaría General OISS

Al accidentado

• Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;

• Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso
base de liquidación;

• Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de
otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

A los familiares del asegurado fallecido

• Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación;

• Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por
ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.

Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal c) descrito en el ítem
anterior “Al Accidentado” la pensión se liquidará y pagará
descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante.

• Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal

c) descrito en el ítem anterior “Al Accidentado” la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante.

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