Publicado por: Secretaría General OISS
La «pensión por muerte» se reconoce al conjunto de las
personas dependientes del asegurado fallecido, a partir de la fecha del fallecimiento o de la decisión judicial, en caso de presunción de muerte, si es solicitada antes de los 30 días de las fechas indicadas. Si han transcurridos los 30 días, se reconoce desde el la fecha de la solicitud.
El «auxilio de reclusión» se reconoce, en las mismas
condiciones que la pensión por muerte, a los dependientes del asegurado recluso, que no percibe remuneración de la
empresa, ni está en el disfrute de las prestaciones económicas por enfermedad o de una pensión por vejez, y desde que el asegurado tenga una remuneración inferior o igual a R$ a 560,81.
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Documento elaborado por el Comité de Conclusiones (4 de junio de 2024) del Taller una vez incorporadas y analizadas los aportes de la mesa relatora del Taller para la Buena Gestión de la Seguridad Social, que también hizo parte del V Seminario Iberoamericano sobre la Constitucionalización de la Seguridad Social (Brasilia, 23 y 25 de […]
23 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
23 de mayo de 2024 – Infobae.
22 de mayo de 2024 – El Nuevo Diario.
23 de mayo de 2024 – Secretaría General Iberoamericana.
18 de mayo de 2024 – Notiamérica.
17 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
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