Publicado por: Secretaría General OISS
La prestación se reconoce con efectos del día siguiente al cese en las prestaciones económicas por enfermedad, salvo en los siguientes casos:
Asegurado empleado: a contar desde el día 16 de cese en la
actividad o a partir de la fecha de solicitud si, entre el cese en la actividad y el de la solicitud, han transcurrido más de 30 días.
Asegurado empleado doméstico, contribuyente individual, trabajador «avulso», asegurado especial y asegurado voluntario: a partir de la fecha del inicio de la incapacidad o de la fecha de la solicitud si, entre ambas
fechas, han transcurrido más de 30 días.
Durante los primeros 15 días de cese de actividad, le
corresponde a la empresa el pago del salario del empleado
asegurado.
Madrid, jueves, 25 de junio de 2024 La mañana del jueves, 25 de junio, en la sede de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), formalmente el Gobierno de Honduras depósito el documento de su adhesión al Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS). Este acuerdo permite que las personas que hayan trabajado en diferentes países miembros […]
26 de junio de 2024, Madrid, España. El 26 de junio de 2024 tuvo lugar el seminario virtual “Prevención de la discriminación por discapacidad en el trabajo», impartido por María de los Ángeles Soberanis Aguirre de Rueda y Allan Rousselin, representantes del Benemérito Comité Pro-Ciegos y Sordos de Guatemala. El seminario tenía como objetivo desarrollar […]
Documento elaborado por el Comité de Conclusiones (4 de junio de 2024) del Taller una vez incorporadas y analizadas los aportes de la mesa relatora del Taller para la Buena Gestión de la Seguridad Social, que también hizo parte del V Seminario Iberoamericano sobre la Constitucionalización de la Seguridad Social (Brasilia, 23 y 25 de […]
23 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
23 de mayo de 2024 – Infobae.
22 de mayo de 2024 – El Nuevo Diario.
23 de mayo de 2024 – Secretaría General Iberoamericana.
18 de mayo de 2024 – Notiamérica.
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