Publicado por: Secretaría General OISS
– El pago se condiciona a la presentación del certificado de
nacimiento y a la documentación relativa al equiparado (adoptado o tutelado) o al inválido, y a la presentación anual del certificado de vacunación obligatoria del hijo (hasta los 6 años y 11 meses de edad), y la comprobación de asistencia escolar (desde los 7 a los 14 años).
Las prestaciones son pagadas por las empresas, junto con el salario, efectuándose la compensación en el momento
de ingreso de las contribuciones, conforme a las
disposiciones reglamentarias.
Para el trabajador «avulso», el pago podrá ser efectuado por el sindicato corporativo respectivo o por el gestor de la mano de obra, a quien le corresponde elaborar las hojas
correspondientes y distribuirlas, mediante Convenio con el INSS.
La prestación familiar no se incorpora al salario.
El reconocimiento de la prestación está condicionado a
que el hijo o equiparado sea menor de 14 años o esté
inválido.
El pago del beneficio será suspendido si no son presentados certificados de la vacunación y referente a la frecuencia de la escuela de los niños (este último si los niño están adentro referente a edad de la escuela), y cuando los niños para terminar 14 años de la edad. El trabajador solamente tendrá derecho para recibir la ventaja en el período donde fue suspendida si para presentar estos documentos.
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