Autorizada la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social por el Gobierno de España

Publicado por: Secretaría General OISS
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, así como su aplicación.

Este Convenio fue aprobado en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007 y ratificado por España el 12 de febrero de 2010. Si bien catorce países (España, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela) ya han firmado dicho Convenio, sólo cinco países han depositado el instrumento de ratificación (El Salvador, Ecuador, Chile, Brasil y España), por lo que el Convenio no entrará en vigor hasta que se haya depositado el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

España ha sido la gran impulsora de esta iniciativa para la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos.

Por otro lado, en la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros/Máximos responsables de la Seguridad Social, celebrada en Lisboa los días 10 y 11 de septiembre de 2009, se aprobó el texto del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano y se decidió elevar a sus respectivos Gobiernos el texto aprobado para su consideración y firma.

El Acuerdo de Aplicación fija el procedimiento y los mecanismos necesarios para la implementación y aplicación del mismo, y no establece obligaciones distintas de las ya fijadas en el propio Convenio.

Descripción

El texto regula, en primer lugar, los desplazamientos temporales de trabajadores, los trabajadores por cuenta propia y ajena, y el personal de Misiones Diplomáticas y oficinas consulares.

Además se regula el derecho a las prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia; las normas generales sobre totalización de periodos de seguro, cotización y empleo; el procedimiento para tramitar las prestaciones y documentos que deben acompañarse; y la notificación de resoluciones y prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Al no haber entrado aún en vigor el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el Acuerdo cuya firma se autoriza ahora entrará en vigor sólo respecto de los Estados que lo hayan suscrito y que hayan ratificado el Convenio o se hayan adherido al mismo a partir de la fecha en la que entre en vigor la norma.

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