Para las ISAPRES, ver punto 1. En cuanto a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, son Corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuya personalidad jurídica y estatutos deben ser autorizados por Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El capital mínimo requerido para formarla es de 4.000 UF (US$ 137.241). […]
Estar constituida como EPS. Los requisitos son los mismos señalados en el epígrafe 1 “Asistencia Sanitaria”.
Superintendencia de Seguridad Social. Instituto de Normalización Provisional, INP Y Servicios de Salud.
Creación mediante convenio colectivo, autorización del Poder ejecutivo y control por parte del Seguro Social de Enfermedad del BPS.
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