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Publicado por Ana Belén Suárez

CHILE

Instituto de Normalización Previsional (INP). Tesorería General de la República y todas las instituciones empleadoras de la Administración Pública, respecto de sus funcionarios.

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CHILE

Para las ISAPRES, ver punto 1. En cuanto a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, son Corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuya personalidad jurídica y estatutos deben ser autorizados por Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El capital mínimo requerido para formarla es de 4.000 UF (US$ 137.241). […]

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PORTUGAL

Pueden establecerse, por iniciativa privada, esquemas complementarios de las prestaciones del régimen general. Su gestión puede ser llevada a cabo por asociaciones mutualistas, aseguradoras o entidades instituidas al efecto.

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REPÚBLICA DOMINICANA

– Administradores de Fondos de Pensiones (AFP).  Regímenes complementarios al nivel de empresas o fondos públicos, como el gastronómico y el de la construcción, entre otros.

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URUGUAY

-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional AFAP.  Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social SAFCPS (Ley 15.611, de 10.08.1984).

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ARGENTINA

Las AFJP deben ser sociedades con objeto exclusivo y deben contar con un patrimonio mínimo de $ 3.000.000. Debe existir separación patrimonial entre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y la Sociedad que lo administra. La autorización para funcionar como AFJP es emitida por la Superintendencia de AFJP. Las Compañías de Seguro de Retiro deben […]

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COLOMBIA

– Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.  Dirección General de Riesgos Profesionales (Ministerio de la Protección Social).  Superintendencia Bancaria.

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PORTUGAL

Pueden establecerse, por iniciativa privada, esquemas complementarios de las prestaciones del régimen general. Su gestión puede ser llevada a cabo por asociaciones mutualistas, aseguradoras o entidades instituidas al efecto.

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COLOMBIA

Las AFP deben tener autorización de la Superintendencia Bancaria y deben constituirse en forma de sociedades anónimas o de instituciones solidarias. Las AFP deben contar con un capital mínimo de $7.309 millones, sin que el capital de las AFP pueda exceder de 10 veces el capital mínimo (2). Para que la AFP pueda administrar Fondos […]

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