Publicado por: Secretaría General OISS
Además de estas prestaciones, toda mujer que haya dado a luz tiene drecho a que se lo computa, a efectos de los futuros derechos a prensión de jubilación, incapacidad o viudedad, un período de 112 días por cada hijo nacido, siempre que como consecuencia, de la actividad desarrollada, ese período ya estuviese cotizado (es decir, que la madre, en su condición de trabajadora, hubiese percibido las prestaciones por maternidad , entre las que se encuentra el mantenimiento de las cotización durante los períodos de descaso).
17 de diciembre de 2024 – Agencia de Noticias ‘Infobae’.
18 de diciembre de 2024 – Prensa ‘The Diplomat’.
17 de diciembre de 2024 – Portal ‘Fundación Carolina’.
17 de diciembre de 2024 – Portal ‘Casa del su Majestad el Rey de España’.
17 de diciembre de 2024 – ‘Noticias UdeC’.
16 de diciembre de 2024 – Prensa ‘Helvecia’.
13 de diciembre de 2024 – Prensa ‘Europa Press’.
12 de diciembre de 2024 – Prensa ‘UNIR’.
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