Publicado por: Secretaría General OISS
La pensión por fallecimiento otorgada por el régimen de capitalización se ajusta de acuerdo a la variación del valor de la cuota del fondo de jubilaciones y pensiones (que refleja el nivel de rentabilidad del fondo) de la administradora en la que el trabajador fallecido hubiese estado afiliado, o de acuerdo a los rendimientos de las inversiones de la compañía de seguros de retiro, en el caso de las compañías de seguros.
Asimismo, si alguno de los derechohabientes pierde el derecho a la percepción del correspondiente beneficio, se recalculan los beneficios de los demás derechohabientes con exclusión de éste.
Madrid, jueves, 25 de junio de 2024 La mañana del jueves, 25 de junio, en la sede de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), formalmente el Gobierno de Honduras depósito el documento de su adhesión al Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS). Este acuerdo permite que las personas que hayan trabajado en diferentes países miembros […]
26 de junio de 2024, Madrid, España. El 26 de junio de 2024 tuvo lugar el seminario virtual “Prevención de la discriminación por discapacidad en el trabajo», impartido por María de los Ángeles Soberanis Aguirre de Rueda y Allan Rousselin, representantes del Benemérito Comité Pro-Ciegos y Sordos de Guatemala. El seminario tenía como objetivo desarrollar […]
Documento elaborado por el Comité de Conclusiones (4 de junio de 2024) del Taller una vez incorporadas y analizadas los aportes de la mesa relatora del Taller para la Buena Gestión de la Seguridad Social, que también hizo parte del V Seminario Iberoamericano sobre la Constitucionalización de la Seguridad Social (Brasilia, 23 y 25 de […]
23 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
23 de mayo de 2024 – Infobae.
22 de mayo de 2024 – El Nuevo Diario.
23 de mayo de 2024 – Secretaría General Iberoamericana.
18 de mayo de 2024 – Notiamérica.
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