Publicado por: Secretaría General OISS
Se otorgan prestaciones por edad avanzada -equivalentes al 70% de la PBU- a aquellos trabajadores que, habiendo llegado a los 70 años de edad, no alcanzan los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones que
da el régimen de reparto. Es requisito acreditar 10 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos 5 años durante el período de 8 inmediatamente anteriores al cese en la actividad. Los trabajadores por cuenta propia deben acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a 5 años.
Aquellos trabajadores que no cumplen con los requisitos para acceder a ninguna de las prestaciones ya mencionadas, que tienen más de 70 años de edad, necesidades básicas insatisfechas y no están amparados por ningún tipo de beneficio previsional o de retiro tienen acceso a pensiones no contributiva por vejez.
Por otro lado, el Régimen de Capitalización es administrado por Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que otorgan la Jubilación Ordinaria a los afiliados: hombres que cumplan 65 años de edad y mujeres que cumplen 60 años de edad.
Los trabajadores pueden solicitar la jubilación antes o después del cumplimiento de la edad legal establecida. Para tener acceso a la jubilación anticipada la cuantía de la misma debe ser al menos igual al 50% de la respectiva base de jubilación (valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas en los 5 años anteriores al mes en que un afiliado opte por la prestación correspondiente) y a 2 veces la máxima PBU.
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