ARGENTINA

Publicado por: Secretaría General OISS

– Cuando el trabajador es calificado como cotizante regular, el importe del Retiro Transitorio por Invalidez es equivalente al 70% del Ingreso Base. Dicho Ingreso Base se
calcula como el promedio de las remuneraciones y/o ingresos presuntos que el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia haya percibido durante los 60 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación.

 Cuando el trabajador es calificado como cotizante irregular con derechos, el importe del Retiro Transitorio por Invalidez es equivalente al 50% del Ingreso Base.

 La cuantía del Retiro Definitivo por Invalidez, en caso de
trabajadores aportantes regulares que hayan optado por el Régimen de Reparto, será el equivalente al 70% del Ingreso Base. En caso de trabajadores cotizantes irregulares con derecho, dicho monto se reducirá al 50% del Ingreso Base.

 La cuantía del Retiro Definitivo por Invalidez, en caso de
trabajadores aportantes que hayan optado por el Régimen de Capitalización, se determinará actuarialmente en función del Ingreso Base correspondiente al trabajador, su calidad de aportante regular o irregular con derechos, el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual previa integración del capital complementario a cargo de la Compañía de Seguros de Vida, su edad, la composición de su grupo familiar, etc.

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