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Publicado por: Secretaría General OISS

Para la población asegurada en la CSS las cotizaciones para los regímenes de IVM, Enfermedad y Maternidad será;

Trabajadores Dependientes:

1. La cuota pagada por los empleados, la cual será:

a.Hasta el 31 de diciembre de 2007, el equivalente a siete puntos veinticinco por ciento (7,25%) de sus sueldos.

b.Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a ocho por ciento (8%) de sus sueldos.

c.Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, el equivalente a nueve por ciento (9%) de sus sueldos.

d.A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a Nueve punto setenta y cinco por ciento(9,75%) de los sueldos.

2. Las cuotas pagadas por los empleadores, la cual será:

a. El equivalente a diez punto setenta y cinco por ciento (10,75%) de los sueldos que paguen a sus empleados.

b. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a once punto ciencuenta por ciento (11,50%) de los sueldos que paguen a sus empleados.

c. Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, el equivalente al doce por ciento (12%) de los sueldos que paguen a sus empleados.

d. A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a doce punto veinticinco (12,25%) de los sueldos que paguen a sus empleados.

Trabajadores Idependientes:

a. Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, nueve punto cinco por ciento (9,5%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización.

b. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, once por ciento (11%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización.

c. Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, doce punto cincuenta por ciento (12,50%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización.

d. A partir de 1 de enero de 2013, trece punto cincuenta por ciento (13,50%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización.

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