PARAGUAY

Publicado por: Secretaría General OISS

Pensión de viudeda

Sueldo básico de la pensión: Es equivalente al 60% del SBP (Salario Básico de Pensión).

Asignación de pensión:

 La viuda, viudo o concubina, en concurrencia con los hijos
solteros hasta la mayoría de edad y los incapacitados. En
este supuesto, la mitad de la pensión correspnde al
cónyuge supérstite o concubina y la otra mitad a los hijos, por partes iguales.

 Viuda, viudo o concubina menores de 40 años, una
indemnización equivalente a 3 anualidades de la pensión que hubiere correspondido.

 Los huérfanos hasta la mayoría de edad (18 años) y los incapacitados por partes iguales, la totalidad de la
pensión.

 Los padres, si les corresponde, la totalidad de la
pensión.

 La viuda, viudo o concubina que contrae matrimonio o
pasa a vivir en concubinato, recibirán, en tales casos, una
suma por una única vez, equivalente a 2 anualidades
de pensión.

Distribución en caso de concurrencia:

 En los casos a) y c) acrecerán proporcionalmente a medida que los beneficiarios concurrentes dejen de tener derecho a ellas.

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