Publicado por: Secretaría General OISS
Pensión de viudeda
Sueldo básico de la pensión: Es equivalente al 60% del SBP (Salario Básico de Pensión).
Asignación de pensión:
La viuda, viudo o concubina, en concurrencia con los hijos
solteros hasta la mayoría de edad y los incapacitados. En
este supuesto, la mitad de la pensión correspnde al
cónyuge supérstite o concubina y la otra mitad a los hijos, por partes iguales.
Viuda, viudo o concubina menores de 40 años, una
indemnización equivalente a 3 anualidades de la pensión que hubiere correspondido.
Los huérfanos hasta la mayoría de edad (18 años) y los incapacitados por partes iguales, la totalidad de la
pensión.
Los padres, si les corresponde, la totalidad de la
pensión.
La viuda, viudo o concubina que contrae matrimonio o
pasa a vivir en concubinato, recibirán, en tales casos, una
suma por una única vez, equivalente a 2 anualidades
de pensión.
Distribución en caso de concurrencia:
En los casos a) y c) acrecerán proporcionalmente a medida que los beneficiarios concurrentes dejen de tener derecho a ellas.
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23 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
23 de mayo de 2024 – Infobae.
22 de mayo de 2024 – El Nuevo Diario.
23 de mayo de 2024 – Secretaría General Iberoamericana.
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