Publicado por: Secretaría General OISS
Pensión de viudedad
• 80% de la pensión del titular fallecido, si se trata de
cónyuge o conviviente sin hijos con derecho a pensión o con
hijo.
• 50% de la pensión del fallecido, si se trata de cónyuge o conviviente, con dos o más hijos.
Pensión de orfandad (de padre o madre)
Los hijos perciben, cada uno, una renta equivalente al 20% del causante, hasta un máximo del 50%.
Prestaciones a otros familiares del fallecido
Los padres perciben, cada uno, una pensión equivalente
al 25% de la pensión del causante.
Los hermanos perciben, cada no, el 10% de la pensión del
causante.
A la persona o personas que el asegurado hubiese inscrito
en la AFP.
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23 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
23 de mayo de 2024 – Infobae.
22 de mayo de 2024 – El Nuevo Diario.
23 de mayo de 2024 – Secretaría General Iberoamericana.
18 de mayo de 2024 – Notiamérica.
17 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
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