Publicado por: Secretaría General OISS
Incapacidad permanente parcial para ejercer la profesión
habitual:
Indemnización a tanto alzado igual a 24 mensualidades por
un importe igual a la base reguladora de la enfermedad.
No se reconoce para los trabajadores independientes.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
55% de la base reguladora; aumentado en un 20% para
los mayores de 55 años sin empleo (pensión igual al 75% de la base reguladora).
A petición del interesado, sustitución de la pensión por
una prestación igual a 84 mensualidades de pensión
(pensionista mayor de 52 años: reducción de 12 mensualidades por año suplementario, mínimo absoluto: 12 meses).
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la
sustitución de la pensión por una indemnización solo alcanza a 48 mensualidades.
Pensión mínima por pensionista mayor de 65 años; 606,06 euros/mes ó 787,88 US$ (1 euro = 1,3US$) si el pensionista tiene cónyuge a su cargo, y 493,22 euros/mes ó 641,19US$, en caso contrario.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 100% de la base reguladora.
Pensión mínima por pensionista mayor de 65 años; 606,06 euros/mes ó 787,88 US$ (1 euro = 1,3US$) si el pensionista tiene cónyuge a su cargo, y 93,22 euros/mes ó 641,19 US$, en caso contrario.
Gran invalidez: Importe igual al previsto por incapacidad
permanente absoluta incrementada en un 50%.
Pensión mínima: 909,09 euros/mes 1181,82 US$.
Pensión máxima: 2.290,59 euros/mes o 2.977,77 US$.
Los pensionistas reciben en todos los casos 14 mensualidades anuales.
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23 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
23 de mayo de 2024 – Infobae.
22 de mayo de 2024 – El Nuevo Diario.
23 de mayo de 2024 – Secretaría General Iberoamericana.
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