Publicado por: Secretaría General OISS
Notas explicativas: (ARGENTINA)
(1) Las prestaciones familiares y os requisitos de acceso son las siguientes:
A. Asignación por hijo: Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) con derecho al cobro de asignaciones familiares o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por cada hijo que se encuentre a su cargo, menor de 18 años. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores.
B. Asignación por hijo discapacitado: Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) con derecho al cobro de asignaciones familiares o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por cada hijo discapacitado, sin límite de edad. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores.
C. Asignación prenatal: Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 meses.
D. Asignación por ayuda escolar: Consiste en el pago de una suma de dinero anual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) con derecho al cobro de asignaciones familiares o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad.
E. Asignación por maternidad: Consiste en el pago de un monto igual al promedio de las remuneraciones (sin descuentos) percibidas por la trabajadora durante los tres (3) meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad. La Asignación Familiar por Maternidad se abona durante la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo tiene derecho a la percepción de esta asignación en cada uno de ellos. Para el cobro de esta asignación no rigen los topes mínimos ni máximos de remuneraciones. El cobro de la Asignación Familiar por Maternidad es compatible con la percepción de otras asignaciones.
F. Asignación por nacimiento: Consiste en el pago de una suma de dinero que abona la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en forma directa al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por el nacimiento de un hijo. Se abona a uno solo de los padres/adoptantes.
Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses.
G. Asignación por adopción: Consiste en el pago de una suma de dinero que abona la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en forma directa al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por la adopción de un hijo. Se abona a uno solo de los padres/adoptantes.
Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses.
H. Asignación por matrimonio: Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES en forma directa a ambos cónyuges cuando éstos son trabajadores en relación de dependencia o beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y están comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses. Se abona a los dos cónyuges, en el caso de que ambos estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley.
I. Asignación por cónyuge: Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) por su esposa legítima, residente en el país o a la beneficiaria cuando su esposo legítimo, residente en el país, se encuentra afectado de invalidez, total, absoluta y permanente, y no perciba ingresos por ningún concepto.
(2) El nivel cuantitativo de las prestaciones familiares es el siguiente:
Asignaciones Familiares para trabajadores activos.
ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GENERAL | ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 | ZONA 4 |
MATERNIDAD | |||||
Sin tope remunerativo | Sueldo bruto | ||||
NACIMIENTO | |||||
Promedio entre $ 100 y $ 1.500,99 | 200,00 | – | – | – | – |
Promedio entre $ 100 y $ 1.800,99 | – | 200,00 | 200,00 | 200,00 | – |
ADOPCIÓN |
TABLA
Asignaciones Familiares para Jubilados y Pensionados:
TABLA
Notas explicativas: (BOLIVIA)
(1) Existe una diversidad de disposiciones sobre la materia, con las cuales se regularon o adecuaron las prestaciones en función de los cambios económicos que se registraron en el pasado.
Notas explicativas: (CHILE)
(1) Junto al régimen de prestaciones familiares de carácter general, existe un Subsidio Único Familiar, que es un beneficio asistencial, equivalente a una asignación familiar de cuantía mayor. Sus beneficiarios son personas
carentes de recursos, que tengan a sus expensas un menor de 18 años de edad, madres solteras y los inválidos de cualquier edad, que no se encuentren en la posibilidad de acogerse al Sistema Único de Prestaciones Familiares.
Notas explicativas: (COSTA RICA)
(1) El artículo 5 de la Ley 5.662, de 23 de diciembre de 1974, sobre «Desarrollo Social y Asignaciones Familiares», remite, respecto a determinadas cuestiones como pueden ser las clases de las prestaciones o los requisitos para el acceso a las mismas, a las disposiciones reglamentarias. No obstante, el Reglamento vigente no hace alusión a estas cuestiones.
Notas explicativas: (CUBA)
No existen prestaciones en razón de las cargas familiares, ya que las mismas se cubren por las diversas políticas del país, como son la educación y la salud gratuitas, alimentación subsidiada y la creación, entre otros, de
círculos infantiles y becas escolares.
Notas explicativas: (ECUADOR)
(1) No existen prestaciones económicas familiares.
Notas explicativas: (EL SALVADOR)
(1) No se cubren estas prestaciones.
Notas explicativas: (GUATEMALA)
(1) El 12 de marzo de 1969 se aprueba el Acuerdo 481 de la Junta Directiva (derogado por el Acuerdo 788), el cual contiene el Reglamento sobre protección relativa a la invalidez, vejez y supervivencia. Los Acuerdos de la citada Junta Directiva 481, 788 y sus reformas conforman el marco general de las prestaciones y de los requisitos para su otorgamiento. El Presidente de la República aprueba un Acuerdo Gubernativo, por medio del cual se aprueban, a su vez, cada uno de los Acuerdos señalados.
Notas explicativas: (HONDURAS)
(1) No existen prestaciones económicas familiares en el sistema de Seguridad Social de Honduras.
Notas explicativas: (NICARAGUA)
(1) La Ley Orgánica de Seguridad Social y la acción protectora del INSS no incluye las prestaciones familiares, únicamente prestaciones por viudedad, orfandad y ascendientes.
Notas explicativas: (PARAGUAY)
(1) En el sistema de Seguridad Social no existe la cobertura de «prestaciones familiares».
Notas explicativas: (PERÚ)
(1) En Perú no existen prestaciones familiares.
Notas explicativas: (PORTUGAL)
(1) Se consideran equiparados a descendientes: los adoptados por el trabajador o de su cónyuge, así como los menores a su cargo que pretendan adoptar o que le han sido confiados por sentencia judicial.
Se consideran también equiparados a ascendientes los padrastros y las madrastras, los adoptantes y los padres afines en línea recta ascendiente.
(2) Esta condición debe cumplirse en los 12 meses anteriores al 2.º mes anterior al de la fecha siguientes:
a la presentación de la solicitud, en el caso de prestaciones de pago periódico, y a la verificación del evento, cuando se trate de prestaciones de atribución única.
(3) Los límites de edad indicados son igualmente aplicables a los que asistan a cursos de formación profesional, dependiendo el reconocimiento del derecho a la prestación a la no existencia de becas de estudios, subsidios de formación o remuneraciones por cursos de post-grado.
En el caso de descendientes que están afectados por una enfermedad o fueran víctimas de un accidente que les imposibilite para el normal desenvolvimiento escolar, los límites de edad indicados, en las letras b) a d), se prolongan hasta 3 años más.
El trabajador mantiene el derecho a la prestación de «subsidio familiar a los niños y a los jóvenes»: en caso de incapacidad para el trabajo por enfermedad, accidente de trabajo o enfermedad profesional; durante la interrupción del trabajo por maternidad; durante el cumplimiento del servicio militar; por ser titular de una pensión de invalidez, de vejez, de accidente de trabajo o enfermedad profesional; durante vacaciones pagadas; durante el período de detención y prisión; en situación de licencia sin remuneración; en cuanto esté desempleado y tenga derecho al subsidio por desempleo y a la transferencia del territorio nacional.
El «subsidio familiar a los niños y a los jóvenes» se reconoce a descendientes en caso de muerte del trabajador.
(4) El Decreto-Ley 133-B/1997, de 30 de mayo, que aprobó el nuevo régimen jurídico de la protección a la contingencia de cuidados familiares, establece que la cuantía del subsidio familiar a los niños y a los jóvenes se
determina en función del nivel de ingresos de la unidad familiar, del número de titulares con derecho y de la edad de los niños o de los jóvenes, de acuerdo con la siguiente escala:
1.º Grupo: Ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces el salario mínimo nacional.
2.º Grupo: Ingresos entre 1,5 a 4 veces la cuantía del salario mínimo nacional.
3.º Grupo: Ingresos entre 4 y 8 veces la cuantía del salario mínimo nacional.
4.º Grupo: Ingresos superiores a 8 veces la cuantía del salario mínimo nacional.
(5) Suplemento de prestación familiar para niños discapacitados menores de 24 años, en la siguiente cuantía:
• Hasta 14 años: 49,81 euros.
• De 14 a 18 años: 72,55 euros.
• De 18 a 24 años: 97,12 euros.
Prestación mensual en favor de los mayores de 24 años, de la siguiente cuantía: hasta 70 años, 156,97 euros; 70 y más años: 170,14 euros.
Prestación de educación especial en favor de los descendientes hasta 24 años, de cuantía variable.
Prestación por asistencia de tercera persona, por un importe de 71,90 euros/mes.
Notas explicativas: (REPÚBLICA DOMINICANA)
(1) En la Seguridad Social de la República Dominicana no se contempla un Seguro de Prestaciones Familiares.
Notas explicativas: (URUGUAY)
(1) En este cuadro se describe la prestación realizada por el Banco de Previsión Social a los trabajadores de la actividad privada, denominada Asignación Familiar.
Los funcionarios públicos tienen derecho a la percepción de asignación familiar de igual cuantía en las mismas condiciones. Esta es abonada por la institución en la que prestan funciones con cargo a su propio presupuesto. El Salario Mínimo Nacional es fijado por el Gobierno, generalmente en forma cuatrimestral. En enero de 1996 su valor se fijó en $U 670, lo que equivale, aproximadamente, a US$ 92, a valores de enero de 1996.
Notas explicativas: (VENEZUELA)
(1) Para un mejor conocimiento de la legislación de implantación de las prestaciones, véase la Nota (1) en el Cuadro III «ASISTENCIA SANITARIA».
(2) No existen prestaciones por el hecho de tener hijos menores a cargo.
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