Publicado por: Secretaría General OISS
Al accidentado
• Incapacidad permanente parcial de ejercicio de la
profesión habitual: Prestación de pago único de 24
mensualidades de la base reguladora.
• Incapacidad permanente total de ejercicio de la profesión
habitual: 55% de la base reguladora. Para los trabajadores de más de 55 años de edad, este importe se incrementa con una suma correspondiente al 20% del salario base en ciertas
condiciones.
• Incapacidad permanente absoluta para trabajar: el 100% de la base reguladora.
• Gran invalidez: incremento del 50%.
A los familiares del asegurado fallecido
Al cónyuge superviviente: 52% de la base reguladora del
asegurado fallecido.
Pensión mínima:
• Viudo o viuda mayor de 65 años: 641,19 ó US$ (1 euro = 1,3 US$).
• Viudo o viuda entre 60 y 64 años: 383,66 euros/mes o 460,39 US$.
• Viudo o viuda menor de 60 años y cargas familiares: 459,46 euros/mes (547,94 US$).
• Viudo o viuda menor de 60 años, sin cargas familiares:
366,74 euros/mes ó 476,76 US$.
El derecho a la pensión se extingue al contraer nuevas nupcias. Si se vuelve a casar antes de los 60 años, la viuda recibe un subsidio único correspondiente a 24 mensualidades de la pensión que venía percibiendo.
A los huérfanos de padre o madre:
• Si hay un cónyuge superviviente con derecho a una pensión de viudedad: 1 hijo: 20%, 2 hijos: 40%; 3 hijos y más: 48% del importe de la base reguladora. La suma de las pensiones de viudedad y de orfandad no puede exceder del importe de referencia que haya servido para el cálculo de las pensiones, con la excepción de ciertos mínimos establecidos.
• Si no hay un cónyuge superviviente con derecho a una pensión de viudedad: 1 hijo: 65%; 2 hijos: 85%; 3 o más hijos: 100%.
• Pensión mínima de orfandad: 149,13 euros/mes ó 193,83 US$ (1 euro = 1,2 US$).
Orfandad absoluta:
• 1 huérfano: 65% del importe de la base reguladora;
2 huérfanos: 85 %;
3 huérfanos o más: 100%.
• Pensión mínima de orfandad: 149,13 euros/mes ó 193,87 US$ (1 euro = 1,3 US$). Más el cociente de dividir 366,74 euros (476,76 US$) por el número de huérfanos derechohabientes.
Otros familiares del fallecido:
• Pensión (bajo ciertas condiciones): 20% del importe de la base reguladora de la pensión de vejez para nietos, hermanos, hermanas, padres y abuelos, hijos o hermanas y hermanos de titulares de pensión de jubilación o de invalidez.
• Subsidios temporales. 12 mensualidades servidas a los hijos, hermanos y hermanas con edades comprendidas
entre 18 y 45 años
• Base reguladora: salario real, salario de una jornada de
trabajo normal en la fecha del accidente multiplicada por 365 días, al que se añade el importe total anual
de las gratificaciones, remuneraciones extraordinarias y retribuciones complementarias.
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