Publicado por: Secretaría General OISS
Al accidentado
Incapacidad temporal:
En caso de accidentes de trabajo, las Compañías de Seguro garantizan el otorgamiento de los cuidados; en caso de enfermedades profesionales, las prestaciones son abonadas por el Servicio Nacional de Salud.
Las prestaciones económicas son abonadas por las Comparas de Seguro o por el sistema publico.
Incapacidad Permanente:
Se precia que la incapacidad sea declarada por un Tribunal médico. (3)
En caso de enfermedades profesionales la declara el Centro Nacional de Protección contras los Riesgos Profesionales o por el Tribunal de Trabajo, si el interesado no está de acuerdo con la decisión de aquél.
La incapacidad es revisable, bien de oficio por las instituciones competentes, bien a solicitud del interesado.
A los familiares del accidentado fallecido
Pensión por muerte a:
al cónyuge, incluido el cónyuge divorciado o separado judicialmente con derecho a pensión alimenticia;
los hijos, incluidos los nasciturus;
los ascendientes y otros parientes.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Z Digital’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiuruguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiperú’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiparaguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notipanamá’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiméxico’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Colombiapress’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notichile’.
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