URUGUAY

Publicado por: Secretaría General OISS

Se establecen 3 niveles de cobertura:

 Primer nivel. Régimen de solidaridad intergeneracional. Incluye los afiliados activos con salarios hasta la cantidad de $ 5.000 mensuales, con derecho a la prestación básica del nuevo sistema. Se financia con aportaciones patronales sobre el total de los ingresos salariales de hasta $ 15.000; aportaciones personales por ingresos salariales hasta los $ 5.000; por tributos que se destinen a este régimen y la asistencia financiera del Estado.

 Segundo nivel: Régimen de ahorro individual obligatorio en las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) públicas o privadas. Incluye a los afiliados con salarios superiores a $ 5.000 y hasta $ 15.000 mensuales. Las sumas que exceden los $ 5.000 generan una prestación que se financia solamente con aportaciones personales y las rentabilidades de su cuenta personal.

 Tercer nivel: Ahorro voluntario. Incluye a los afiliados
con salarios superiores a $ 15.000, los que podrán aportar
o no a sistemas de ahorro individual por dicho exceso. En caso de aportar, se generan prestaciones en condiciones
similares al 2º nivel. Las referencias monetarias están expresadas en valores constantes, correspondientes al mes de mayo de 1995. La población protegida por el BPS está constituida por todos aquellos empleados y trabajadores no afiliados a un régimen especial. Los regímenes especiales son los que cubren a empleados bancarios, policiales, militares, profesionales universitarios y notarios.

Los mayores de 40 años pueden pasarse al Nuevo en un plazo de 6 meses a partir de dicha fecha (2)

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