Publicado por: Secretaría General OISS
Al accidentado
Asistencia médica integral y rehabilitación.
Renta por incapacidad temporal, consistente en una
indemnización dineraria, abonable a partir del 4.º día de incapacidad y con una duración máxima de 52 semanas.
Renta por incapacidad parcial. Cuando la incapacidad es
mayor del 5% y no supera el 25%, tiene derecho a una
indemnización única; si la incapacidad es mayor del 25% y no superior a los 2/3 (66,66%), se tiene derecho a una pensión.
Durante los primeros 5 años, el IVSS podrá revisar el grado de la incapacidad, pudiendo suspender, continuar o modificar la prestación.
Después de dicho plazo, así como cuando el inválido tiene 60 años, el grado reconocido se considera definitivo.
También tendrá derecho a esta pensión por accidente común, siempre que esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social.
Renta vitalicia por invalidez total o permanente.
A los familiares del accidentado fallecido
Prestaciones de asistencia sanitaria.
Pensiones de invalidez u orfandad, si el asegurado
fallecido era inválido.
El fallecimiento de un asegurado no inválido no genera derecho a pensiones, salvo que en la fecha del fallecimiento cumpliese los requisitos para tener derecho a
una pensión de vejez.
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