VENEZUELA

Publicado por: Secretaría General OISS

– La pensión por vejez se calcula en la forma prevista
para la pensión de invalidez.

La pensión mensual de invalidez estará compuesta por:

• Una suma básica de 3.000 Bs (6,3 US$), más:

• Una cantidad equivalente al 30% del salario de
referencia del asegurado. Si el número de cotizaciones semanales acreditadas es mayor de 750, el porcentaje aumentará en 1 Unidad, por cada 50 cotizaciones acreditadas, en exceso del número.

• La pensión de invalidez en ningún caso podrá ser
inferior del 40% del salario mensual de referencia.

• Si la invalidez proviene de un accidente de trabajo
o enfermedad profesional, la pensión no podrá ser
inferior al valor que resulte de aplicar a los 2/3 el salario decotización del asegurado.

 La indemnización única,

 Edad: 60 años para los hombres y 55 para las mujeres. Además, se requiere acreditar 750 semanas de cotización.

 Si el disfrute de la pensión de vejez comienza después de que el interesado cumpla los límites de edad señalados (60 ó 55 años), la pensión se incrementa en un 5% de su cuantía por cada año que exceda de los límites indicados.

 El asegurado mayor de 60 años (hombre) o 55 (mujer), que no acredite 750 semanas de cotización, puede, a su elección, optar por esperar hasta acreditar las cotizaciones necesarias o, en caso contrario, recibir una indemnización de pago único.

 La pensión es vitalicia y se comienza a abonar, siempre
que se tenga derecho a ella, desde la fecha en que es solicitada, es equivalente al 10% de la suma
de los salarios correspondientes a las cotizaciones
que tenga acreditadas.

 Conforme a distintas disposiciones reglamentarias,
la pensión actual es equivalente a un salario mínimo (2). A la pensión mensual se le suma un bono de transporte
y un bono equivalente a la pensión.

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