Derecho a la Seguridad Social: Avances de la Convención Constitucional y el Rol de la OISS

Publicado por: Secretaria Geral da OISS

Abril de 2022, Santiago de Chile.

En el mes de abril recién pasado, se aprobó por la Convención Constitucional (CC) tres incisos de la consagración del derecho a la seguridad social, que ya pasaron al borrador de nueva Constitución y serán objeto de la aprobación o rechazo del plebiscito del 4 de septiembre del presente año.

Las normas aprobadas señalan expresamente lo siguiente:

La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.

Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”.

Durante el desarrollo del proceso constituyente, la OISS Chile mediante su delegado, Hugo Cifuentes Lillo y colaborador, Marco Vásquez Bermejo, participaron en la Comisión sobre Derechos Fundamentales del pasado 01 de diciembre del año recién pasado, oportunidad en que además de dar cuenta del rol técnico y especializado de la Organización en seguridad social, se procedió a analizar los principales aspectos a considerar en el borrador de garantía constitucional a proponer a la ciudadanía.

Asimismo, el Informe de la Comisión sobre Derechos Fundamentales del 12 de abril pasado, reconoció entre sus antecedentes y fundamentos para la propuesta de la protección a la seguridad social: “El desarrollo de las políticas de Seguridad Social, tanto en Chile como en otros países, ocurrió al alero del surgimiento de los movimientos de trabajadores y de la politización de sus condiciones de vida y trabajo, llevando a adoptarse de manera relativamente rápida medidas para aliviar los riesgos de muerte, accidentes, enfermedades y pobreza en la vejez entre los trabajadores. En particular en el caso chileno, las primeras formas institucionales de seguridad social descienden directamente de organizaciones solidarias de trabajadores, como las mutualidades. Hugo Cifuentes, de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) da cuenta de ello:

“En Chile tenemos un sistema de 100 años, la seguridad social a nivel global no tiene más de 120 años. Y si nosotros [preguntamos] ¿cuáles son los logros del siglo XX? Por supuesto que entre ellos tenemos que citar [este] logro para la Humanidad, [que] es el establecimiento de la Seguridad Social. […] en las cajas de compensación, desde antiguo existe participación social. Las cajas, como provienen originalmente de aportes de empleadores y trabajadores, [estos] forman parte de la dirección superior, son los que dirigen la entidad. […] existe en las entidades privadas chilenas sin fines de lucro el concepto de la dirección superior participada. La misma que había en las cajas de previsión. (…)

Cifuentes, de la OISS, menciona como referente internacional el Convenio 102 sobre la Seguridad Social (norma mínima) de la OIT, proponiendo su uso incluso si no ha sido ratificado por Chile. A saber, el convenio establece nueve ramas de prestaciones de Seguridad Social (asistencia médica, monetarias de enfermedad, desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, familiares, maternidad, invalidez y sobrevivencia), además de cuatro principios para su aplicación: la garantía de prestaciones definidas, la participación de empleadores y trabajadores en la administración de los regímenes, la responsabilidad general del Estado en las prestaciones y la administración institucional, y el financiamiento colectivo de las prestaciones mediante cotizaciones o impuestos. En lo referente al diseño del régimen de Seguridad Social, el Convenio 102 de la OIT admite regímenes universales; de asistencia social; o relacionados con los ingresos, de tasa fija o ambos.”

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