Publicado por: Secretaría General OISS
Subsistema Exclusivamente de Beneficio
La cuantía de la pensión es igual al 60% del sueldo
base mensual, más de 2% por cada 12 mensualidades de
cotización, que excedan de las 180, hasta la edad
de pensión; más de 1,5% por cada 2 mensualidades de cotización, después de dicha edad.
Si el asegurado tiene la edad requerida, pero no
acredita las 180 mensualidades de cotización, tiene derecho a una indemnización por vejez de una
mensualidad por cada 6 cotizaciones mensuales.
Pensión Mínima
1. La suma de ciento setenta y cinco balboas
(B/.175.00) mensuales, hasta el 31 de diciembre
de 2009.
2. A partir del 1 de enero de 2010 y cada cinco
años, el mínimo anterior se incrementará en diez
balboas (B/.10.00).
Pensión Máxima:
Hasta el 31 de diciembre de 2006, una suma de hasta
mil balboas (B/.1,000.00) mensuales, salvo que el asegurado tenga por lo menos 25 años de cotización
y un salario promedio mensual no menor de 1.500,00
balboas durante un periodo de 15 años de cotizaciones,
la pensión que le corresponda podrá alcanzar hasta un monto 1.500,00 balboas
mensuales como máximo.
2. A partir del 1 de enero de 2007, una suma de hasta
1.500,00 balboas mensuales como máximo, salvo que:
a. El asegurado tenga por lo menos 25 años de
cotizaciones y un salario promedio mensual
no menor de 2.000 balboas en los 15 mejores años de
cotizaciones; en cuyo caso la pensión podrá ser de
un monto de hasta 2.000 balboas.
b. El asegurado tenga por lo menos 30 años de
cotizaciones y un salario promedio mensual no menor
de 2.500,00 balboas en los 20 mejores años de cotizaciones; en cuyo caso la pensión podrá ser de
un monto de hasta 2.500 balboas mensuales.
Subsistema Mixto
El monto mensual de la Pensión de Retiro por Vejez
será determinado como una Pensión de Retiro por
Vejez programada, dividiendo el monto total ahorrado
y capitalizado en la cuenta del solicitante al momento
que deberá iniciar el pago de la pensión, entre el
valor actuarial de la expectativa de vida,
considerando la tasa de descuento correspondiente
a la fecha, la cual será fijada por la Junta Directiva periódicamente.
Si el accidente se produce antes de haber percibido
salario alguno, la jubilación se calcula sobre la
base del salario mínimo legal vigente.
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