Publicado por: Secretaría General OISS
Incapacidad Total:
El 50% Ingreso.
El 1% por cada año adicional de cotización que tenga
acreditado por encima de los primeros 120 meses.
Un asignación familiar equivalente al 10% de la cuantía anterior, por cada una de las cargas familiares siguientes: la madre; el padre incapacitado totalmente para el trabajo; la esposa o esposo inválido o, en su defecto, la compañera reconocida o el compañero inválido, y los hijos menores de 18 años o mayores inválidos no pensionados, que existan en la fecha de ser exigible la pensión.
La pensión no puede exceder del 80% de la Remuneración
Base. En caso de excederse, se reducen las cargas familiares y se procede a su reajuste.
La pensión de incapacidad parcial es equivalente a 1/2 de la pensión de invalidez total.
La pensión de Gran Invalidez es igual a la pensión de
Invalidez Total, más un incremento del 25% que resulte de la aplicación de los porcentajes señalados. Este aumento no podrá ser menor que Q 41,25, ni superior a Q 165,00.
28 de marzo de 2023, La Paz, Bolivia. El pasado lunes 27 de marzo de la gestión en curso, la Delegación Nacional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) en Bolivia participó de los actos conmemorativos de los 50 aniversario de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Asistió el Coordinador de la […]
24 de marzo de 2023 – Prensa ‘El País’.
24 de marzo de 2023 – Secretaría General Iberoamericana.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘Tiempo de Noticias’.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘El Informador’.
16 de marzo de 2023 – Ministerio del Trabajo de Colombia.
17 de marzo de 2023 – ILUNION.
7 de marzo de 2023 – Secretaría General Iberoamericana.
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