Publicado por: Secretaría General OISS
Sistema Público: 30% del salario básico regulador, por los primeros 3 años, más 1,5% por cada año de cotización
adicional.
Sistema Privado: (1)
Primer dictamen: La pensión se calcula como un porcentaje del salario básico regulador, aplicable para cualquier tiempo de servicio que se hubiera prestado el afiliado
de esta forma: 70% del salario base regulador en caso de
invalidez total, y 50% en caso de la invalidez parcial.
Si la cuantía resultara menor al importe de la pensión mínima establecida, el afiliado puede optar por complementar dicha pensión con el saldo de su cuenta individual.
Pensión mínima 700 colones (US$ 80,75)
Segundo dictamen: Una vez emitido el segundo dictamen, si el afiliado sigue declarado inválido, total o parcial, puede optar por cualquiera de las modalidades de pago de la pensión establecida (renta programada, renta vitalicia o una combinación de ambas), financiada con el saldo de su cuenta, lo cual determina el importe de la pensión.
Si el afiliado es declarado inválido se deberá descontar
el 30% del saldo acumulado total, para formar un fondo en
una Administradora, el cual servirá para recalcular la
cuantía de la pensión o para financiar la nueva pensión, si
la invalidez es declarada total o si el afiliado cumpliera
cualquiera de las condiciones para retirarse por vejez.
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