Publicado por: Secretaría General OISS
Al accidentado
Invalidez parcial: La cuantía de la pensión es proporcional al grado de disminución de la capacidad, según unas tablas elaboradas y aprobadas por el Instituto.
Cuando la incapacidad es superior al 20%, pero sin superar el 35%, la pensión es temporal y se abona durante un período de 3 años, por una cuantía igual al doble resultado de aplicar el porcentaje de disminución de la capacidad al valor de la pensión que hubiese correspondido en caso de invalidez total.
Invalidez total: Da derecho a una pensión por cuantía igual al 70% del salario base anual.
Las pensiones pueden incrementarse en un 50%, cuando el pensionista necesita el concurso de otra persona para ejecutar los actos esenciales de la vida ordinaria.
Salario base anual: Equivalente al promedio salarial de los 12 meses anteriores al accidente).
A los familiares del asegurado fallecido
Prestaciones médicas a los cónyuges y a los hijos menores de 6 años.
Pensión de viudedad: 60% de la que hubiese correspondido al causante.
Pensión de orfandad: 30% de la que hubiese correspondido
al causante, sin que la suma de las diferentes pensiones de
orfandad puedan superar al 100% de la que hubiese correspondido al causante.
Pensión en favor de padres: 60% de la que hubiese
correspondido al causante (cuando se trata de ambos padres) o 40% de dicha cantidad (en el caso de que se trate de un sólo padre).
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23 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
23 de mayo de 2024 – Infobae.
22 de mayo de 2024 – El Nuevo Diario.
23 de mayo de 2024 – Secretaría General Iberoamericana.
18 de mayo de 2024 – Notiamérica.
17 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
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