El Ministerio de Salud reglamenta el Derecho de Morir Dignamente

Publicado por: Secretaría General OISS
“El Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Resolución 1216 de 2015, mediante la cual se reglamenta el derecho a morir dignamente en Colombia”.

La Corte Constitucional con la Sentencia T 970 de 2014, señala la necesidad de la reglamentación de este procedimiento e insta al Congreso de la República imponiendo dos tareas específicas al Ministerio de Salud y Protección Social que son: la creación de un Comité Inter-disciplinario Científico para el Derecho a Morir Dignamente, que en última tomen la decisión y también la adopción de protocolos incluido el protocolo para el procedimiento de las personas, tarea que cumplió dicho Ministerio y por la cual generó una Resolución que deja en claro cinco puntos específicos como son:

1. Todas las personas adultas con enfermedad terminal pueden acceder al derecho a morir dignamente,

2. Se deben presentar hechos objetivos que el médico establezca.

3. Las personas pueden desistir en cualquier momento de esta decisión

4. No existe la objeción de conciencia institucional y

5. Este procedimiento debe ser gratuito.

La ruta que establece la resolución para ejercer este derecho es el siguiente:

1. Debe existir la voluntad y la declaración expresa de la persona que quiera acceder a este procedimiento. Sin embargo el médico tratante le debe explicar al paciente qué otras opciones terapéuticas existen para el control de su enfermedad; si el paciente persiste a la idea del procedimiento, el médico da inicio a la aplicación de los protocolos según sea el caso.

2. Establecida ya la voluntad y la declaración expresa de la persona que quiere acceder a este procedimiento por su enfermedad terminal, el médico tratante le presenta el caso al Comité Inter-disciplinario Científico (formado por un médico especialista, por un abogado y un siquiatra o psicólogo clínico) con los documentos incluyendo el testimonio y el diagnóstico de la enfermedad terminal del paciente, se cuenta diez días para la revisión de la información, se verifica que la información sea correcta, se vuelve a interrogar al paciente y si éste nuevamente persiste en su decisión, el Comité debe cerciorarse que el protocolo se de en la fecha que indique el paciente y si esta persona no lo hace se tendrán quince días después de haber tomado la decisión.

Para los casos más complejos donde no exista la voluntad y la declaración expresa del paciente este sería uno de elementos más complejos que tendrían que ser regulados por una Ley estatutaria.

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