ECUADOR

Publicado por: Secretaría General OISS

La base de cálculo de la pensión en el régimen de
jubilación por solidaridad intergeneracional, será el promedio de las remuneraciones imponibles mensuales actualizadas de los últimos 10 años de servicios registrados, limitado al promedio mensual de los 20 mejores años de remuneraciones, incrementado este último promedio en un cinco por ciento. Si fuera más favorable para el trabajador, se tomará el promedio de los 20 mejores años de remuneraciones imponibles actualizadas.

Las remuneraciones imponibles mensuales deberán actualizarse
con el Índice Medio de Salarios elaborado por el IESS. Régimen de ahorro individual obligatorio.

 Régimen solidario obligatorio o de solidaridad intergeneracional:

El afiliado que hubiere cumplido sesenta (60) años de edad y tuviere acreditadas trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales, recibirá una pensión equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base de cálculo.

Si tuviere acreditadas más de trescientas sesenta (360)
imposiciones mensuales, obtendrá adicionalmente una mejora del cero punto cinco por ciento (0,5%) de la base de cálculo, por cada doce (12) imposiciones mensuales adicionales, con un tope de dos punto cinco por ciento (2,5%).

Si hubiere diferido su retiro, obtendrá adicionalmente una mejora del tres por ciento (3%) de la base de cálculo, por
cada año adicional de espera, con un tope del treinta por ciento (30%).

El reconocimiento de las mejoras señaladas precedentemente se hará conjuntamente si el afiliado tuviere, a la fecha de su retiro, edad y tiempo de imposiciones superiores a los mínimos para acreditar derecho a la jubilación ordinaria de vejez.

El afiliado con setenta (70) años de edad y ciento ochenta
(180) imposiciones mensuales, recibirá el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la base de cálculo, y tendrá una mejora del uno por ciento (1%) por cada doce (12) imposiciones
mensuales adicionales registradas a la fecha de su retiro, con un tope de cinco por ciento (5%).

El afiliado con sesenta y cinco (65) años de edad y doscientas cuarenta (240) imposiciones mensuales, recibirá el cuarenta por ciento (40%) de la base de cálculo, y tendrá una mejora del uno punto cinco por ciento (1,5%) por cada doce (12) imposiciones mensuales adicionales registradas a la fecha de su retiro, con un tope de siete punto cinco por ciento (7,5%).

Si el afiliado tuviere acreditadas cuatrocientas ochenta (480) imposiciones mensuales, recibirá una pensión equivalente al cien por cien (100%) de la base de cálculo, cualquiera sea la edad de retiro.

 Régimen de ahorro individual obligatorio (4).

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