Documento final de la V Conferencia Iberoamericana de Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social

Publicado por: Secretaría General OISS
Los Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social en Iberoamérica firmaron el documento que elevarán a la XV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno que se celebrará en Salamanca (España) los días 14 y 15 de octubre de 2005.

Fuente MTAS.
DOCUMENTO FINAL

Reunidos en Segovia (España), los días 8 y 9 de septiembre de 2005 los Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social en Iberoamérica firmantes del presente documento,

C O N S I D E R A N D O:

I. Que desde la iniciación de la celebración de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, los Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social en Iberoamérica han venido manteniendo reuniones periódicas, en las que se han abordado y debatido las principales cuestiones que, en cada momento, resultaran relevantes para avanzar en el desarrollo de los sistemas de protección vigentes en los diferentes países.

II Que como fruto de estas reuniones se destacan las respectivas Declaraciones Finales de las mismas, en las que, en distintas ocasiones, se han puesto de manifiesto las líneas programáticas y los principios y objetivos básicos que informan los sistemas de Seguridad Social en Iberoamérica, como medio fundamental para garantizar la cohesión social y el desarrollo equilibrado de la sociedad iberoamericana. Entre estas Declaraciones, cabe citar el «Acuerdo sobre la Seguridad Social en Iberoamérica» (Madrid, 1992), el «Acuerdo sobre el texto del Código Iberoamericano de Seguridad Social» (Madrid 1995), la «Declaración sobre Seguridad Social y Protección Social de los trabajadores migrantes en Iberoamérica» (Valencia 2002) y el «Comunicado Final» de la IV Conferencia (Alicante 2003).

III Que las sucesivas Conferencias Iberoamericanas de Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social han puesto en marcha importantes iniciativas que, con el impulso de las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno, se han traducido en instrumentos al servicio y apoyo de los sistemas de Seguridad Social en la región, como son el «Código Iberoamericano de Seguridad Social», cuyo texto definitivo fue aprobado por la II Conferencia, celebrada en Madrid en 1995, el «Banco de Información de los Sistemas de Seguridad Social Iberoamericanos (BISSI)», cuya iniciativa nació de la I Conferencia que tuvo lugar en Madrid en 1992 y que hoy alcanza ya su cuarta edición actualizada a 2004, o los Instrumentos bilaterales en materia de Seguridad Social suscritos con ocasión de la III Conferencia, en Valencia en 2002.

IV. Que en las Conferencias celebradas hasta la fecha la igualdad de trato, el mantenimiento y la consolidación de los derechos adquiridos o en curso de adquisición de los trabajadores migrantes, han constituido una preocupación constante para los diferentes países de la Comunidad Iberoamericana.

Así, el «Acuerdo sobre la Seguridad Social en Iberoamérica», suscrito en Madrid en 1992 por la I Conferencia, recoge, en su apartado XVIII, entre los acuerdos adoptados el de «Potenciar debidamente la acción internacional en materia de Seguridad Social posibilitando el desarrollo de fórmulas de cooperación entre sus Instituciones, fomentando la coordinación entre los distintos Sistemas, favoreciendo los procesos de internacionalización de los derechos de la Seguridad Social en el ámbito Iberoamericano……».

A su vez, el texto del «Código Iberoamericano de Seguridad Social», aprobado por la II Conferencia, en Madrid en 1995, establece en su Parte I. Principios Fundamentales, en el articulo 2º, apartado 1 que «El objetivo de convergencia de las políticas de Seguridad Social debe facilitar la coordinación de las legislaciones respectivas en su aplicación concurrente, sucesiva o simultánea, al caso de los trabajadores migrantes».

La III Conferencia, celebrada en Valencia en 2002, emitió su Declaración Final con el título de «Declaración sobre Seguridad Social y Protección Social de los Trabajadores migrantes en Iberoamérica», y en ella se recoge, entre otras cuestiones, en su punto primero, la necesidad de «Fortalecer la solidaridad internacional en el ámbito de la Seguridad Social dirigida a la integración y a la protección del trabajador migrante y al impulso del desarrollo e intercambio económico entre los Estados Iberoamericanos, a través de la promoción de Convenios bilaterales y multilaterales …».

Por último, el «Comunicado Final» de la IV Conferencia, celebrada en Alicante en 2003, también contiene entre sus «Objetivos comunes», en su número 5, la mención a «… garantizar el cómputo de las cotizaciones y la portabilidad de los derechos en los supuestos cada vez mas frecuentes de movilidad del mercado de trabajo.»

V. Que el acelerado proceso actual de mundialización conlleva nuevas y complejas correlaciones entre los distintos Estados que implican, entre otros aspectos, un amplio proceso de reestructuración y de reorganización de las formas de producción y la búsqueda de nuevas vinculaciones entre desarrollo económico y social, así como una creciente interdependencia entre países y regiones como consecuencia del movimiento más fluido de bienes, servicios, capitales, comunicaciones, tecnologías y personas.

VI. Que este proceso de mundialización ocasionó diferentes movimientos de integración regional en los que se encuentran inmersos gran parte de los Estados Nacionales. Así, en el seno de la Comunidad Iberoamericana, el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Comunidad Andina (CAN), la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), o la pertenencia de España y Portugal a la Unión Europea, representan importantes movimientos económicos y también sociales que modifican las condiciones vigentes hasta la fecha.

VII. Que todos estos procesos, tanto a escala global como a nivel regional, conllevan en el ámbito socio-laboral, entre sus múltiples facetas, una mayor movilidad de personas entre los diferentes Estados.

VIII. Que la realidad actual aconseja, por múltiples razones, priorizar, promover y desarrollar fórmulas de cooperación en el espacio internacional que abarquen distintas actividades y, en especial la protección social en la Comunidad Iberoamericana, en la que existe un amplio acervo común de carácter cultural, económico y social.

IX. Que esta realidad requiere también políticas sociales y económicas adecuadas que hagan compatible el esfuerzo de desarrollo y reestructuración productiva con la equidad e inclusión social y que se manifiestan, entre otras, en la necesidad de que los procesos de globalización e integración vayan acompañados de medidas tendentes a promover la coordinación normativa en materia de protección social que, sin alterar los respectivos sistemas nacionales, permitan garantizar la igualdad de trato y los derechos adquiridos o en curso de adquisición de los trabajadores que se desplazan y de las personas de ellos dependientes.

X. Que esta garantía de derechos debe influir también de forma positiva en la adecuada estructuración de las nuevas formas de organización del trabajo, como el trabajo no dependiente, el trabajo a tiempo parcial o el trabajo temporal, desarrollados en muchas ocasiones por personas procedentes de países distintos al receptor, contribuyendo a mitigar el creciente y preocupante proceso de informalización de la economía que se viene dando en Iberoamérica.

XI. Que todo ello, unido al concepto de solidaridad que debe regir las relaciones entre nuestros pueblos y Estados, aconseja tomar iniciativas iberoamericanas que planteen soluciones a los problemas indicados, perfeccionando procesos de coordinación en materia de Seguridad Social y, singularmente, en el ámbito de las prestaciones a largo plazo o pensiones que, por su propia naturaleza, resultan más susceptibles de generar inequidades, al requerir períodos más dilatados de tiempo para la adquisición, consolidación y efectividad de los derechos.

XII. Que en el ámbito de la Comunidad Iberoamericana existen ya numerosos antecedentes de coordinación legislativa bilateral y multilateral que, a lo largo del tiempo, han venido demostrando su eficacia como garantía de los derechos de los trabajadores y actualmente requieren revisión y modernización.

XIII. Que están vigentes en Iberoamérica más de 40 Convenios bilaterales de Seguridad Social entre los diferentes Estados, constituyendo un entramado jurídico de primera magnitud y un antecedente de enorme riqueza a la hora de abordar un proceso común de coordinación.

XIV. Que a nivel multilateral, el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito, suscrito en 1978 y ratificado por dieciséis países, significó en su momento un importante avance, demostrado por los numerosos Acuerdos Administrativos adoptados. A nivel subregional, el Convenio Multilateral de Seguridad Social para Centroamérica, de 1967 (AISSCAP) y en la actualidad el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR y su Reglamento Administrativo de Aplicación, ambos de 1997, y la próxima vigencia de la Decisión 583 – Instrumento Andino de Seguridad Social, (una vez aprobado su Reglamento actualmente en avanzado estado de negociación), representan, en sus respectivos ámbitos geográficos, las manifestaciones más recientes de la permanente actividad desarrollada en este campo desde hace más de medio siglo.

D E C L A R A N

Que, teniendo en cuenta los antecedentes citados, y, con el fin de dar continuidad a los esfuerzos desarrollados, resulta oportuno elaborar un instrumento internacional único para la Comunidad Iberoamericana que regule y coordine las relaciones entre los distintos sistemas de Seguridad Social vigentes en los diferentes Estados. A tal efecto, se considera imprescindible iniciar, a la mayor brevedad, los trabajos y estudios oportunos, potenciar el intercambio de información entre los diferentes Estados Iberoamericanos y agilizar las negociaciones preliminares.

Y, en consecuencia

A C U E R D A N

Primero: Iniciar el proceso de elaboración de un Convenio Multilateral de Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana, previo intercambio de información, realización de los estudios necesarios, valoración de sus repercusiones económicas y administrativas y las negociaciones preliminares, que, en el menor plazo de tiempo posible, permita contar con un instrumento único de coordinación de las legislaciones nacionales en materia de pensiones que, con plena seguridad jurídica, garantice los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, protegidos bajo los esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos.

Este instrumento debe respetar las legislaciones nacionales en materia de Seguridad Social que, en aplicación de su plena soberanía, se encuentren vigentes en los Estados miembros de la Comunidad Iberoamericana y que no deben sufrir modificaciones en virtud de la entrada en vigor del Convenio Multilateral de Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana (en lo sucesivo Convenio), así como, en su caso, ser ratificado por los órganos legislativos correspondientes de los países.

Segundo: Establecer como principios básicos que deberán ser contemplados y regulados en el Proyecto de Convenio Multilateral de Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana, al menos, los siguientes:

» Igualdad de trato a los nacionales de los países de la Comunidad Iberoamericana incluidos en el campo de aplicación personal del Convenio, en cuanto a la aplicación de las normas de Seguridad Social en materia de pensiones y los derechos y obligaciones que de aquéllas se derivan.

» Inclusión en el campo personal de aplicación del Convenio de los trabajadores nacionales de los países miembros de la Comunidad que desarrollen una actividad dependiente o no dependiente, de forma legal, en cualquiera de tales países, en virtud de la cual queden incluidos en el campo de aplicación personal de los respectivos sistemas nacionales, así como a sus familiares y sobrevivientes.

» Inclusión en el campo de aplicación material del Convenio de las prestaciones de Seguridad Social por vejez, invalidez, supervivencia y otras prestaciones económicas que pudieran derivarse de situaciones similares en función de las legislaciones nacionales respectivas.

» Sometimiento a la legislación nacional del país en el que se realiza la actividad laboral como norma general, sin perjuicio de las excepciones o de las reglas especiales que se determinen.

» Garantía de los derechos en curso de adquisición en beneficio de los nacionales de los países miembros de la Comunidad Iberoamericana, a través de la totalización, si fuera necesario, de los periodos de seguro, empleo o residencia (según el caso) cumplidos bajo la legislación de los diferentes Estados, sin perjuicio del cálculo de las prestaciones en proporción al tiempo efectivo de seguro, empleo o residencia en cada uno de los Estados («prorrata temporis»).

» Garantía de los derechos adquiridos, sin que estos queden sometidos a reducción, suspensión, supresión o modificación por el hecho de haberse generado al amparo del Convenio, incluyendo su exportación cuando se trate de pensiones de naturaleza contributiva.

» Colaboración administrativa y técnica entre las instituciones de los diferentes Estados que facilite la tramitación y el reconocimiento de los derechos y obligaciones nacidos al amparo del Convenio, incluyendo el fomento de la utilización de medios informaticos y del acceso remoto a las informaciones requeridas.

» Las disposiciones de los convenios bilaterales o multilaterales en vigor entre los Países de la Comunidad Iberoamericana continuarán aplicándose en la medida en que sean más favorables que las disposiciones correspondientes del Convenio.

» Las modalidades de aplicación de las reglas del Convenio serán objeto, en la medida de lo necesario, de un Acuerdo Administrativo.

» En función de la experiencia que resulte del Convenio, los países miembros de la Comunidad Iberoamericana podrán ampliar, progresivamente, el ámbito material del sistema de coordinación a otras ramas de la seguridad social.

Tercero: Solicitar, en el proceso de elaboración del Proyecto de Convenio Multilateral de Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana y de negociación de sus contenidos, el apoyo y la colaboración de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la participación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Conferencia Iberoamericana de la Seguridad Social (CISS) y otros Organismos Internacionales con implatación en la región, para la preparación de un anteproyecto de Convenio Multilateral de Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana, previa recopilación de la documentación técnica y análisis de la información de los diferentes Estados Iberoamericanos relativa a los tipos y condiciones para el otorgamiento de las prestaciones económicas en las respectivas legislaciones y valoración de su repercusión económica y administrativa, debiéndose convocar en el año 2006 una primera reunión técnica que eleve sus resultados y conclusiones a la VI Conferencia Iberoamericana de Ministros Máximos Responsables de Seguridad Social.

Cuarto: Reafirmar la vigencia de los acuerdos alcanzados en la IV Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Seguridad Social celebrada en Alicante (España), en octubre de 2003, y avanzar en la convergencia en los objetivos comunes establecidos en ella, especialmente en lo referido a la mejora de la cobertura de los Sistemas nacionales, así como en la elaboración de los informes e indicadores que permitan evaluar el grado de acercamiento de los sistemas de pensiones a tales objetivos.

Quinto: Elevar el presente acuerdo a la consideración de la XV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno que se celebrará en Salamanca (España) los días 14 y 15 de octubre de 2005.

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