Publicado por: Secretaría General OISS
La cuantía de la pensión por vejez comprende una cuantía básica como porcentaje del salario promedio indicado en el artículo anterior, por los primeros 20 años cotizados de la siguiente manera:
Salario Promedio Real.
Cuantía Básica:
Menos de dos salarios mínimos 52,2%
De dos a menos de tres salarios mínimo 51,0%
De tres a menos de cuatro salarios mínimos 49,4%
De cuatro a menos de cinco salarios mínimos 47,8%
De cinco a menos de seis salarios mínimos 46,2%
De seis a menos de ocho salarios mínimos 44,6%
De ocho y más salarios mínimos 43,0%.
Se incluye una cuantía adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario promedio de referencia por cada mes cotizado en exceso de los primeros 240 meses. Se incluye una cuantía adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario promedio de referencia por cada mes cotizado en exceso de los primeros 240 meses.
El asegurado que cumpla los requisitos para tener derecho al disfrute de pensión por vejez, tendrá derecho a una pensión adicional por postergación del retiro, a partir de la fecha de la fecha en que haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Esta pensión adicional consistirá en el 0,1333% por mes sobre la pensión ordinaria
La cuantía de la pensión adicional por postergación del retiro sumando al monto de la pensión ordinaria no podrá exceder del doble de la pensión ordinaria.
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Enero de 2025 – Revista ‘Diplomacia siglo XXI’.
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