Publicado por: Secretaría General OISS
– Estar incapacitado para el trabajo por un período superior a 15 días. Se requiere haber acreditado un período de 12 mensualidades cotizadas.
El «auxilio por enfermedad» se
reconoce al asegurado, trabajador por cuenta ajena, a partir del 16º día de la suspensión de la actividad.
En los demás casos, a partir de la fecha de inicio de la incapacidad.
Para el reconocimiento de la prestación es necesario un certificado médico de incapacidad laboral. Además, es necesario someterse periódicamente a pruebas médicas.
Además para efectuar la petición el trabajador debe informar:
a) Número de identificación de Trabalhador (PIS/PASEP/CICI)
b) nombre completo
c) fecha del nacimiento;
Cotización
Se requiere haber acreditado un período de 12 mensualidades cotizadas que no se precisan en caso de que el asegurado, tras su afiliación al Régimen General de Previsión Social, sufriese una dolencia debida a determinadas enfermedades o afecciones.
Certificado médico
Para el mantenimiento de la prestación, el asegurado deberá someterse a exámenes médicos periódicos a cargos del INSS.
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