Publicado por: Secretaría General OISS
Al accidentado
Se reconocen pensiones de incapacidad permanente parcial hasta que el asegurado cumpla los 65 años; cumplida dicha edad, el asegurado es transferido al seguro de jubilación.
Cuando la incapacidad es igual o mayor del 10% y menor del 25%, se reconoce un pago global.
Si la incapacidad es mayor del 25% y menor o igual al 60%, se reconoce una invalidez permanente parcial, concediéndose pensiones en proporción al grado de incapacidad que presenta el asegurado.
Si la incapacidad es mayor del 60%, se reconoce una
invalidez permanente total.
La incapacidad permanente total es equivalente al 100% del salario de base (1); la incapacidad permanente parcial es la resultante de multiplicar el salario de base por el grado de incapacidad calificado. (del 26% al 60% de incapacidad s/g los casos)
A los familiares del asegurado fallecido
Los familiares con derecho a pensión son:
Los derechohabientes de 1.er grado, aún si no fueron
expresamente declarados como tales por el afiliado; en
ausencia de estos a los derechohabientes de segundo grado, únicamente si fueron expresamente declarados por el afiliado como tales. La cuantía de la prestación para
los derechohabientes de primer grado alcanza a: 80% si se trata de cónyuge o conviviente, sin hijos con derecho a pensión.
60% si se trata de cónyuge o conviviente sobreviviente con un hijo con derecho a pensión: al hijo le corresponda el 20%.
100%, si la viuda tiene 2 hijos (60% a la viuda y c/a hijo 20%). Cuando el número de hijos es mayor a dos, la pensión de la viuda es equivalente al 50% y el otro 50% se distribuye proporcionalmente entre los hijos.
Los derechos de segundo grado son:
Los padres con derecho expectante de pensión equivale al 25% cada uno y,
Los hermanos con derecho: 19 % cada uno.
La suma de la pensión de padres y hermanos no puede exceder al 100% de la pensión a que hubiese o tenía derecho el asegurado del fallecido.
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